ep fachada de la sede del tribunal supremo
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Aquellos que pagaran la plusvalía municipal no podrán solicitar su devolución si el abono se hizo por liquidación firme que no se recurrió en su momento en el plazo del mes previsto en la ley. Esto es cuando haya transcurrido el plazo para la práctica de la comprobación o de la investigación y cuando no quepa recurso alguno respecto de la misma. Es la conclusión que se desprende el dictamen del Tribunal Supremo, que rechaza su nulidad y afirma que la petición de devolución debe hacerse basándose en la ley.

Esto significa que la solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de liquidaciones firmes como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad debe hacerse por los cauces establecidos en la Ley General Tributaria: por la revisión de actos nulos, por la revocación o por el recurso extraordinario de revisión, por lo que no se puede dictar la nulidad sin más de estas plusvalías ya abonadas, como explican desde Lefebvre.

De esta manera, se señala que en el caso de las liquidaciones firmes de plusvalía municipal el plazo, según la Ley de Haciendas Locales, es de un mes una vez notificadas al contribuyente, mientras que para los casos de autoliquidación, es decir, la declaración de impuestos y cálculo del importe a pagar, el plazo para recurrir es de cuatro años. Y aquí es precisamente donde se presenta el debate, puesto que algunos municipios modificaron el sistema de abono pasando a uno de liquidación firme con la finalidad de evitar múltiples recursos al pago de esta plusvalía.

El Tribunal Supremo rechaza que pueda solicitarse la devolución en este caso bajo el amparo de la nulidad de pleno derecho, es decir, que no puede solicitarse directamente la devolución. No obstante, la sentencia no determina que las liquidaciones firmes del impuesto giradas con anterioridad y que hayan ganado firmeza en vía administrativa incurran en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos la vigente Ley General Tributaria.

Por su parte, desde Asufin señalan que, en principio, esta sentencia no cambia nada para aquellos que demandaran bajo el planteamiento de que el acto es nulo y que el abono no corresponde, no aduciendo inconstitucionalidad. Y es que, la sentencia del Tribunal Supremo aborda la petición de devolución de ingresos indebidos derivados de una liquidación firme de la plusvalía municipal amparada en la declaración de inconstitucionalidad parcial de este tributo. "En definitiva, seguimos como estábamos hasta ahora en relación a este tema", coinciden desde Reclamador.

Apuntan que el Tribunal Supremo mantiene el criterio general de poder impugnar solo las liquidaciones del impuesto de plusvalía municipal que no han adquirido firmeza, porque se impugnaron y todavía no están definitivamente resueltas o porque no ha transcurrido el plazo de prescripción. Se había planteado que la nulidad declarada por el Tribunal Constitucional de los artículos relativos a la plusvalía municipal podría entenderse como una nulidad de pleno derecho y, por lo tanto, imprescriptible (como pasa con las cláusulas abusivas), pero el Tribunal Supremo afirma que no concurren los requisitos para ello, puesto que no afecta a ningún derecho fundamental, ya que el que dichos artículos puedan afectar a la capacidad económica reconocida en el artículo 31 de la Constitución como principio esencial del gravamen tributario no está dentro de dichos derechos fundamentales, afirma su co-directora legal, Almudena Velázquez.

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