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EUROPA PRESS - Archivo

Hace un par de semana se conoció que el Tribunal Constitucional había estimado declarar inconstitucional el impuesto municipal de plusvalías cuando la cuota resultante a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano. Ahora, el organismo ha dado a conocer la sentencia completa.

La sentencia abunda en la exigencia de que dicho impuesto "se ajuste a una capacidad económica real, que no se produce en estos casos, por lo que la plusvalía tiene un carácter confiscatorio, prohibido por el artículo 31 de la Constitución", explica la abogada de Reclamador.es, Almudena Velázquez, que destaca como importante que, para el Tribunal Constitucional, "el impuesto resulta confiscatorio cuando su importe es mayor que el incremento patrimonial, calculado no sólo sobre el precio de venta, sino incluyendo todos los gastos en que se ha incurrido para llevar a cabo dicha venta", como el de notario o registro.

Sin embargo, y aunque todavía está pendiente la cuestión de inconstitucionalidad que ha formulado el Tribunal Supremo sobre la fórmula de cálculo aplicada, "parece que el Tribunal Constitucional se decanta por considerar la inconstitucionalidad del impuesto únicamente en los casos en que se haya vendido por menor precio de la adquisición y en estos supuestos en que a pesar de la ganancia, se pagó más importe al fisco que el precio de venta", añade.

Considera que "la plusvalía tiene un carácter confiscatorio, prohibido por el artículo 31 de la Constitución"

La abogada considera que esta sentencia "permite la revisión de todas aquellas situaciones que no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas en tiempo o forma, sin que haya recaído resolución administrativa o judicial firme" y que "reprocha, una vez más, que el legislador haya hecho caso omiso a su mandato de reformar la regulación del impuesto en su Sentencia de 11 de mayo de 2017, advirtiendo que ahora mismo los ciudadanos se encuentran en una situación de inseguridad jurídica, que incluye no sólo la claridad y la certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable (es decir, conocer la ley), sino también la legítima confianza y la previsibilidad en sus efectos".

Esto es, "saber cómo va a ser aplicada por los organismos correspondientes, cosa que ahora no sucede, llevando a los contribuyentes a solicitar la rectificación de sus liquidaciones y acudiendo a los Tribunales cuando no son estimadas por los municipios", concluye Velázquez.

La sentencia argumenta que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor que el incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual y ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios de capacidad económica y no confiscatoria.

El Tribunal Constitucional ha limitado las situaciones susceptibles de ser revisadas exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de su publicación. Esta declaración responde a una cuestión planteada por el Supremo en julio de este año, sobre tres artículos de la ley de Haciendas Locales, los relativos al cálculo de la plusvalía municipal cuando ésta es superior al beneficio obtenido por la venta de un inmueble.

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