• La Ley General Tributaria dice que sólo se puede cambiar la lista por "errores materiales"
  • Hay otras listas de morosos particulares, como Asnef o Experian, de las que es difícil salir
bolsillos vac os

La Agencia Tributaria publicó el pasado viernes la lista de morosos con la hacienda pública, pero no de todos, sino de aquellos que adeudan más de un millón de euros al fisco y cuyas deudas no están aplazadas o suspendidas. Como era de esperar, y como ya ha ocurrido en anteriores ocasiones, esta relación de nombres ha despertado suspicacias, sobre todo entre aquellos que ya han arreglado cuentas con Hacienda y aparecen en esta lista. ¿Por qué ocurre esto?

La respuesta es sencilla y se encuentra en la propia Ley General Tributaria. Concretamente, en el artículo 95 bis, que habla de la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias, es decir, de la publicación de la mencionada lista de morosos. En ese apartado se explica que para la toma de datos y la determinación de los requisitos que supondrán la inclusión de unos y otros contribuyentes en el listado se toma siempre como fecha de referencia el 31 de diciembre del año anterior al de la mencionada publicación.

Hacienda reconoce que del total de 4.549 deudores que aparecen en la lista 48 no estarían en ella de haberse tomado como referencia la fecha de 20 de mayo de 2017

Este año la tercera lista se ha publicado un 23 de junio, pero los datos que se han utilizado para elaborarla son los existentes a finales de 2016, por lo que si algún contribuyente ha saldado su deuda con posterioridad a esa fecha y sigue apareciendo en la lista. Hacienda ha reconocido que del total de 4.549 deudores que aparecen en ella, y que deben en conjunto más de 15.400 millones de euros, 48 no estarían en este listado de haberse tomado como referencia para la extracción de datos el estado de las deudas a fecha de 20 de mayo de 2017.

Y ocurre así porque, según la Ley General Tributaria, sólo hay una razón que justifique una modificación de la lista una vez elaborada: que haya errores materiales. Hacienda, una vez toma los datos a fecha de 31 de diciembre, comunica al deudor afectado su inclusión en este listado de grandes morosos. El contribuyente, dice la normativa, “podrá formular alegaciones en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de recepción de la comunicación”, pero sólo podrán referirse “a la existencia de errores materiales, de hecho o aritméticos” en relación al montante o al cálculo de la deuda.

Como consecuencia, remarca la ley, la Administración podrá acordar la rectificación del listado cuando se acredite “fehacientemente” que no concurren los requisitos legales determinados para la inclusión del mencionado contribuyente en la lista. Eso ocurrirá antes de la publicación de la lista, si todavía no se ha dado a conocer, o incluso después de haber salido a la luz. En este sentido, la normativa especifica que la Agencia Tributaria dará a conocer la relación de morosos durante el primer semestre de cada año y que la publicación se efectuará “por medios electrónicos”, adoptándose para ello “las medidas necesarias para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en Internet”. Asimismo, remarca que el listado “dejará de ser accesible una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación”.

Todo está recogido en la normativa (plazos, requisitos, forma de proceder de Hacienda…), pero lo cierto es que no son pocos los contribuyentes que se muestran disgustados al ver que aparecen en esta lista pese a haber pagado la totalidad de la deuda o parte de ella, de forma que se queden por debajo del millón de euros que se toma como referencia. Por ello, se ha hablado en los últimos meses de la posibilidad de que el pago de la deuda tenga algún efecto en la composición de la lista, aunque lo cierto es que el Gobierno, que es el que debe legislar al respecto, todavía no ha concretado nada en este sentido.

Desde la Agencia Tributaria reconocen que en algunos casos puntuales ha habido contribuyentes que, tras pagar la deuda y ver que aparecían en el listado, han reclamado en los tribunales. En ocasiones han logrado el respaldo del juez, que ha solicitado la rectificación de la lista, pero en otras no. Eso sí, Hacienda recuerda que si una persona aparece en la lista y ya ha pagado la deuda o parte de ella hasta quedarse por debajo del límite y se mantiene así, no debe preocuparse porque no aparecerá en la relación de morosos que se publique al año siguiente.

Tanto es así que el número de deudores que aparece en este tercer listado dado a conocer hace apenas unos días es un 6,3% más bajo respecto a la primera lista que elaboró la Agencia Tributaria y que publicó en 2015. De hecho, 996 deudores que aparecían en la primera lista ya no están incluidos en esta, es decir, más del 20% de los que aparecían en el primer listado ya no se encuentran en la situación que implicaría aparecer en el tercero.

DIFERENCIAS CON LAS LISTAS DE MOROSOS PARTICULARES

Gerardo Ruiz, abogado de Legálitas, explica cuáles son las diferencias de este listado de Hacienda y de las listas de morosos que publican Asnef y Experian, con deudas de particulares a empresas, y el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), más relacionado con las deudas con la banca. En estas listas, dice el letrado, una persona puede ser incluida por simple petición de la entidad a la que se debe dinero.

Muchas empresas “abusan” de las listas de morosos particulares para ejercer “presión” y conseguir cobrar

“Compañías de suministros, de telecomunicaciones y demás recurren a los servicios de estas empresas privadas, sobre todo desde la crisis, para que, ante una situación de impago, que puede ser deuda o no, incluyan los datos del supuesto moroso en los listados que elaboran”, explica Ruiz, que alerta del “abuso” que se produce en muchos casos con este tipo de listas para ejercer “presión” y conseguir cobrar. “En ocasiones, por devolver un recibo con el que no estás de acuerdo, te incluyen en ellas”, asegura el abogado, que relata lo complicado que es para una persona conseguir borrar su nombre de estos registros.

Cuando se produce un alta, las empresas que se encargan de elaborar las listas de morosos particulares deben comunicarlo por escrito a la persona implicada. “El plazo máximo en el que pueden incluirnos en esas listas es de seis años, aunque si la deuda es cierta la empresa damnificada podría volver a solicitar la inclusión del moroso en ella”, afirma Ruiz.

Aunque los afectados que se hayan visto incluidos en esta lista pueden reclamar. El abogado de Legálitas señala que puede hacerse siempre que haya errores en algún dato o discrepancias, como por ejemplo que esa supuesta deuda esté siendo objeto de una reclamación. En esos casos, dice, bastaría con presentar la documentación correspondiente para que, “de forma cautelar”, eliminen el nombre del registro. “Seguirá estando incluido, pero el nombre no se hará público hasta que se resuelva la reclamación”, indica Ruiz.

Lo peor de todo, relata, es que la inclusión de los datos de una persona en este tipo de listas se deba a un error, porque “lograr darse de baja puede ser un proceso tedioso y largo, muy burocrático, que puede llevar más de un año”, afirma el letrado. Eso sí, todas las reclamaciones son gratuitas para el ciudadano, que sólo debe saber “qué teclas tocar y a qué puertas llamar”, por lo que lo principal es no desistir si se está en lo cierto hasta lograr que estas empresas eliminen los registros. Incluso, explica, se puede acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (APD) para tramitar una denuncia particular en este sentido, aunque hay que tener en cuenta que la resolución puede tardar hasta seis meses. “Es un proceso costoso en cuanto a tiempo, pero perfectamente factible”, concluye Ruiz.

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