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La Justicia europea da la razón a la española en dos aspectos. Por una parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha validado la práctica de cesión de créditos y, por otra, ha hecho lo propio con la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de intereses de demora. En relación con esta cuestión, el alto tribunal ve compatible con el Derecho de la UE el criterio jurisprudencial nacional según el cual se presumen abusivas las cláusulas no negociadas de préstamo que fijan un tipo de demora que excede en más de dos puntos porcentuales el tipo de interés ordinario.

Este asunto fue planteado a Europa por el Tribunal Supremo y hace referencia a un contrato de préstamo hipotecario entre un consumidor y la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), integrada posteriormente en Banco Sabadell. En la fecha de los hechos, el interés se devengaba al tipo 4,75% y el contrato establecía que los intereses de demora se calcularían al tipo del 25%.

En consumidor, que se había retrasado en los pagos, interpuso una demanda contra Banco Sabadell en la que solicitaba que se declarara nula esta última cláusula por entender que era abusiva.

En cuanto al caso de cesión de créditos, fue elevado a la Justicia europea por un juzgado de Barcelona y tiene que ver con la cesión por parte de Banco Santander de dos contratos de préstamo a un tercero cuyo vencimiento se había anticipado por impagos. En el primero, el tipo de interés ordinario era del 8,50%, mientras que el interés de demora era del 18,50%. El segundo fijaba un tipo de interés ordinario del 11,20% y un interés de demora del 23,70%.

El juez de Barcelona planteó al TUE dudas sobre si los consumidores tienen derecho a recomprar su deuda y a extinguirla abonando al tercero el importe que éste pagó por la cesión, más los intereses, las costas y los gastos aplicables. El magistrado tiene dudas sobre la legalidad de una práctica de cesión o compra de créditos por un precio "exiguo" sin que existe una cláusula en este sentido, sin que el deudor sea informado previamente y sin que se le ofrezca la oportunidad de recomprar su deuda para extinguirla reembolsando al cesionario el importe que éste pagó por la cesión.

En el fallo publicado este martes, el TUE declara que la directiva sobre cláusulas abusivas "no es aplicable a la mencionada práctica empresarial de cesión o compra de créditos frente a un consumidor", así como tampoco lo es a disposiciones nacionales que regulan la trasmisión de créditos y la sustitución del cedente por el cesionario en procedimientos en curso.

Así, explica que la directiva "se aplica únicamente a las cláusulas contractuales y no a las meras prácticas". En el caso concreto elevado por el juez de Barcelona, la Justicia europea remarca que "ninguna cláusula de los contratos examinados prevé ni regula la posibilidad de que Banco Santander transmita a un tercero los créditos que tiene frente a los deudores, ni tampoco el eventual derecho de estos últimos a extinguir la deuda mediante la compra de los créditos al tercero".

En relación con el primer asunto, el TUE ha dictaminado que la legislación europea "no se opone a la jurisprudencia" del Supremo que declara como abusiva una cláusula no negociada que establece un tipo de interés demora que es más de dos puntos porcentuales superior al tipo de interés ordinario.

Tampoco se opone la directiva comunitaria a la jurisprudencia del Supremo según la cual la consecuencia del carácter abusivo de una cláusula no negociada que establece el tipo de interés de demora consiste en la suspensión total de los intereses de demora sin que dejen de devengarse los intereses remuneratorios pactados en el contrato.

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