• Las medidas del decreto-ley sirvieron para hacer frente al déficit tarifario
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El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el recorte a las energías renovables contemplado en la reforma energética. De esta manera, considera que el Gobierno justificó de forma suficiente la necesidad de aprobar las medidas por vía urgente y actuó de acuerdo con la legislación.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ya había informado a finales del pasado mes de diciembre de este fallo favorable a la reforma que llevó a cabo, después de que el Tribunal Supremo pidiera información a las partes acerca de la posible inconstitucionalidad del recorte, informa Europa Press.

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El Gobierno está habilitado para legislar por decreto siempre y cuando resulte justificada de forma explícita la "extraordinaria y urgente necesidad" de las medidas

En su sentencia, con fecha del 17 de diciembre, el Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno murciano contra varias disposiciones del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. En el fallo, el Constitucional señala también que dichas medidas no vulneran, como alegaba el recurrente, el principio de jerarquía normativa ni los de seguridad jurídica e irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o no favorables.

Además, indica que el Gobierno está habilitado para legislar por decreto siempre y cuando resulte justificada de forma explícita la "extraordinaria y urgente necesidad" de las medidas aprobadas por esta vía.

LAS MEDIDAS HICIERON FRENTE AL DÉFICIT TARIFARIO

La sentencia destaca que, según la exposición de motivos de la norma impugnada y la intervención del ministro de Industria, José Manuel Soria, en el debate de convalidación del Congreso, las medidas contenidas en el real decreto-ley recurrido sirvieron para hacer frente al "aumento imprevisto del déficit tarifario" causado por los efectos de la crisis económica, la caída de la demanda de energía eléctrica y por el incremento general de los costes del sistema eléctrico.

En anteriores resoluciones, el Tribunal ya había determinado que "la importancia del sector energético para el desarrollo de la actividad económica en general determina que su ordenación (...) sea susceptible de constituir una necesidad cuya valoración entra dentro del ámbito de atribuciones que corresponde al Gobierno".

La sentencia rechaza también la denuncia de vulneración de principio de jerarquía normativa, al señalar que "no corresponde a este Tribunal determinar la compatibilidad o no de un precepto legal con un tratado internacional, ni éstos pueden erigirse en normas fundamentales y criterios de constitucionalidad".

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