• Cuatro firmas ya están reconocidas en el supervisor bursátil
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Hace unos años, los emprendedores tenían que recurrir a un préstamo bancario, a una subvención o a la ayuda de los familiares o amigos para sacar su proyecto adelante. El 'crowdfunding' surge como alternativa a la financiación tradicional para las empresas durante la crisis y en España está viviendo una auténtica explosión.

El 'crowdfunding' surge como alternativa a la financiación tradicional para las empresas durante la crisis

Así lo confirma el boom que está experimentado esta actividad. En estos momentos, hay once entidades que han sido autorizadas (están pendientes de llevar a cabo los trámites en el Registro Mercantil) para registrarse en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

De entre estas once plataformas, hay alguna, como es el caso de Arboribus, que ya ha recibido la autorización, pero por el momento no se muestran entre las cuatro que ya están registradas y aparecen en la web oficial de la CNMV. Dicha plataforma recibió la notificación el pasado 3 de agosto. Esta autorización es imprescindible para operar en España como Plataforma de Financiación Participativa (PFP) según explican desde la entidad.

La pionera fue la Bolsa Social, PFP, S.L., que se convirtió en la primera que apareció en el registro oficial de la CNMV el día 15 de diciembre de 2015. La secuencia ha continuado, y sobre todo se ha acelerado, en julio de este año. El 15 de julio se incluyó a Socios Inversores 2010 PFP, S.L. y el 27 del mismo mes se unieron Tutriplea Finance PFP, S.L. y Lignum Capital, PFP, S.L.

UNA LEY A MEDIDA

Esta actividad surge al amparo de la nueva legislación surgida en 2015 a medida de este tipo de iniciativas. Las Plataformas de Financiación Participativa (PFP) se regularon por la Ley 5/2015, de 27 de abril, de Fomento de Financiación empresarial (Título V), que fue creada para mejorar la financiación bancaria a las pequeñas y medianas empresas.

Los objetivos de la norma son evidentes. Y pasan por añadir carriles a la autopista de financiación en España. "Hacer más accesible y flexible la financiación bancaria a las pymes y avanzar en el desarrollo de medios alternativos de financiación, sentando las bases regulatorias necesarias para fortalecer las fuentes de financiación corporativa directa o financiación no bancaria en España", tal y como se explica en el documento.

El 'Título V' "establece por primera vez un régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa

El 'Título V' "establece por primera vez un régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa, dando cobertura a las actividades comúnmente denominadas como 'crowdfunding'. Estas plataformas, que constituyen un novedoso mecanismo de desintermediación financiera desarrollado sobre la base de las nuevas tecnologías, han crecido de manera muy significativa en los últimos años", expone el escrito.

Además, manifiesta que este método es "un fenómemo con diversas manifestaciones, si bien sólo se pretende regular aquí las figuras en las que el inversor espera recibir una remuneración dineraria por su participación, dejando por tanto fuera del ámbito de esta norma al 'crowdfunding' instrumentado mediante compraventas o donaciones".

En este apartado se "establece el régimen jurídico de las entidades denominadas plataformas de financiación participativa". A su vez, "se regula y reserva su actividad a las entidades autorizadas, en aras de fortalecer el desarrollo de este sector y, al tiempo, salvaguardar la necesaria estabilidad financiera". Por último, "se clarifican las normas aplicables a los agentes que utilicen este nuevo canal de financiación".

EL 'CROWDFUNDING'

La Ley también deja constancia de cómo funcionan las plataformas de financiación participativa. Estas entidades "ponen en contacto a promotores de proyectos que demandan fondos mediante la emisión de valores y participaciones sociales o mediante la solicitud de préstamos, con inversores u ofertantes de fondos que buscan en la inversión un rendimiento. En dicha actividad sobresalen dos características, como son la participación masiva de inversores que financian con cantidades reducidas pequeños proyectos de alto potencial y el carácter arriesgado de dicha inversión".

Las peticiones recibidas por la CNMV confirman el boom de este sector en España

Y detalla qué tipos de inversores están interesados. "Si bien podría pensarse que son pequeños inversores los que financian por acumulación proyectos en estas plataformas, las experiencias internacionales apuntan a que los inversores profesionales, aquí denominados inversores acreditados, apuestan también por los proyectos de financiación participativa, prestando las plataformas que los publican un útil servicio de filtrado de proyectos potencialmente viables".

OTRO COMPETIDOR PARA LA BANCA

A su preocupación por los bajos tipos de interés, la insuficiente recuperación de la demanda, la presión regulatoria y la transformación tecnológica, tiene que añadirse las plataformas de financiación participativa que han llegado al mercado español pisando fuerte y, al parecer, para quedarse.

Al amparo de esta Ley, las peticiones recibidas por la CNMV confirman el boom de este sector en España. Y este desarrollo suma un nuevo desafío a la banca tradicional.

Al igual que ocurre con las iniciativas tecnológicas que están surgiendo para ofrecer servicios financieros ('fintech'), las plataformas de financiación amenazan con arrebatar cuota de mercado a la banca en uno de sus pilares fundamentales: la financiación de proyectos empresariales.

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