ep personas en fila guardan su turno para entrar en una oficina de bankia dos dias antes de que la
Marta Fernández Jara - Europa Press - Archivo

No todos los clientes podrán beneficiarse del adelanto de prestaciones por desempleo, con lo que muchos afectados seguirán sufriendo retrasos en el cobro. A principios de mayo, el Ministerio de Trabajo y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) llegaron a un acuerdo con las asociaciones bancarias para anticipar el pago del paro. Sin embargo, serán las entidades quienes decidan conceder o no los anticipos en función de sus propios criterios.

El acuerdo consiste en que los bancos pueden adelantar el pago, pero serán ellos los que se lo ofrezca a sus clientes si así lo consideran, con lo que el posible beneficiario no tiene que hacer ninguna solicitud. Según aparece publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la firma del convenio "no obliga a la entidad adherida a la concesión de anticipo alguno".

De esta manera, los bancos harán "el estudio de la posible concesión del anticipo de todos los solicitantes, supeditado a su aprobación conforme a sus criterios internos aplicables, pudiendo concederse o denegarse, libremente las operaciones por la entidad adherida aplicando dichos criterios internos, y sin que sean revisables por la Administración".

Además, "el anticipo lo ofrecerá directamente la entidad adherida a aquellos de sus clientes que tengan la condición de beneficiarios, una vez reciba la información del reconocimiento de la respectiva prestación o subsidio por parte del SEPE". "En su caso, tanto la persona beneficiaria como la entidad adherida pueden renunciar al beneficio del abono o al pago del anticipo, respectivamente, sin que de esta decisión se pueda derivar reclamación alguna por ninguna de las dos partes", añade el BOE.

En cuanto a los beneficiarios, pueden ser todos aquellos a los que se les haya reconocido una prestación o subsidio por desempleo desde el 1 de mayo, con efectos económicos entre del 14 de marzo de 2020 y la fecha de fin de vigencia de este convenio, siempre que la gestión de la prestación o subsidio sea competencia del SEPE. Hay que tener en cuenta que cada persona beneficiaria podrá acceder al anticipo una sola vez, coincidiendo con el abono de la primera mensualidad de prestación por desempleo o subsidio a la que tuviera derecho

Como se detalla en el BOE, las condiciones del anticipo y su reintegro serán las que rigen con carácter general, pero se pueden establecer requisitos particulares adicionales acordados entre la persona beneficiaria y la entidad adherida. En cualquier caso, el tipo de interés aplicable a la operación será del 0% y no existirá ningún tipo de comisión u otros gastos por la realización de esta operación.

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