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La CECA y la AEB han acordado que las entidades de crédito concedan a sus clientes un aplazamiento del pago de sus préstamos o créditos, para superar las dificultades a las que se enfrentan como consecuencia de la actual crisis sanitaria provocada por el Covid-19. Entre las entidades adheridas a este acuerdo sectorial están CaixaBank, Bankia, Kutxabank, CajaSur, Unicaja, Abanca, Ibercaja o Liberbank.

Según explican en un comunicado, el objetivo es permitir el aplazamiento de los pagos dentro de un periodo de tiempo específico, "lo que facilitará a los deudores la posibilidad de volver a los pagos regulares después de que la situación haya vuelto a la normalidad". Está dirigido a aquellas personas que, pese a haber sufrido una reducción de ingresos y capacidad de pago con motivo de la crisis sanitaria no cumplan con los requisitos para acogerse a las moratorias aprobadas por el Gobierno.

En concreto, serán beneficiarios los titulares de préstamos concedidos con anterioridad al 14 de marzo de 2020, fecha de declaración del estado de alarma en España, que no tengan operaciones con incumplimientos y que a raíz de la crisis generada por el Covid-19 se hayan visto afectados económicamente por pasar a situación de desempleo, verse afectados por un expediente de regulación temporal de empleo, enfrentarse a un cese o reducción de su actividad económica u otras circunstancias equivalentes.

En cuanto a los plazos, la moratoria de los préstamos o créditos con garantía hipotecaria será de hasta un máximo de 12 meses, mientras que la moratoria de los préstamos personales tendrá un plazo de hasta un máximo de seis meses.

No obstante, señalan que las personas que cumplen con los requisitos establecidos una vez venza el plazo máximo de la moratoria legal, si así lo han solicitado dentro del plazo de vigencia del acuerdo sectorial y cumpliendo las condiciones establecidas en el mismo, también podrán acogerse a la moratoria sectorial, pasando a aplicarles las condiciones recogidas en este acuerdo a partir de dicho momento y hasta un plazo máximo que, sumado a la moratoria legal, no supere los plazos previstos.

Las entidades adheridas al acuerdo están obligadas a dar respuesta a los solicitantes en un plazo máximo de 30 días

El Ejecutivo amplió a tres meses la moratoria en el pago de hipoteca para aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos como consecuencia de la situación generada a raíz de la crisis sanitaria por la expansión del coronavirus, frente al mes que contemplaba en un principio.

En todos los casos las moratorias reguladas en este acuerdo producen el aplazamiento de la amortización del principal del préstamo durante el plazo de la moratoria, con lo que durante dicho periodo el cliente beneficiario asumirá el pago de los intereses sobre el principal pendiente durante el período de la moratoria.

Para solicitar estas moratorias, se tramitarán las solicitudes realizadas por los clientes beneficiarios desde el 6 de abril de 2020 y estará en vigor hasta el próximo 29 de junio.

Las entidades adheridas al acuerdo están obligadas a dar respuesta a los solicitantes en un plazo máximo de 30 días desde la fecha de presentación de la solicitud junto con la documentación que cada entidad establezca en su página web como documentación necesaria para acreditar la condición. A tales efectos, la entidad adherida podrá considerar suficiente una declaración responsable del solicitante o exigir aquellos documentos acreditativos que considere pertinentes.

La forma de devolución de las cantidades aplazadas se acordarán entre el cliente y el banco, aunque se contemplan tres maneras diferentes. Por un lado, que el importe aplazado se abone, bien distribuido durante un plazo igual al que restara del préstamo afectado, o bien se distribuya proporcionalmente entre las cuotas restantes del préstamo hasta el vencimiento de la operación. Otra opción es que el importe aplazado se satisfaga tras la fecha de vencimiento de la operación afectada en un número de meses equivalente a la duración de la moratoria. También se podrá ofrecer la concesión de un préstamo personal en las mismas condiciones de la operación afectada por la moratoria.

Tanto si el aplazamiento se formaliza mediante un préstamo personal, como si es mediante una modificación del préstamo hipotecario u otra fórmula financieramente equivalente, su tipo de interés será el mismo que en la operación afectada por el aplazamiento.

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