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Maria Jesús Montero rueda de prensa en Moncloa

El Gobierno ha publicado este domingo el listado de las actividades que considera esenciales y que, por tanto, no se verán afectadas por el cierre aprobado en el Consejo de Ministros, que comenzará el lunes 30 de marzo y se extenderá hasta el 9 de abril, y según el cuál los trabajadores de servicios no esenciales deberán quedarse en casa, aunque recibirán un permiso retribuido recuperable. Las actividades que se puedan hacer por teletrabajo, por ejemplo, deberán seguir abiertas salvo pacto contrario entre empresa y plantilla.

Así lo ha confirmado la ministra de Hacienda y portavoz del Ejecutivo, María Jesús Montero, en rueda de prensa tras la reunión extraordinaria del gabinete. "El decreto, que es inédito, regula el permiso retribuido regulable para el sector público-privado", que "no afectará a quienes se encuentran desarrollando actividad con teletrabajo, a los trabajadores sujetos a un ERTE, a los que se encuentran de baja por incapacidad temporal, a aquellos que disfrutan de un permiso de maternidad o paternidad, a los trabajadores de los servicios esenciales o a los ya excluidos por motivo del decreto del estado de alarma".

Según el borrador del Real Decreto Ley 10/2020, aprobado este domingo (este lunes se publicará de forma oficial en el BOE, por lo que podría haber cambios), los trabajadores que prestan servicios en empresas e instituciones, públicas y privadas, cuya actividad no ha sido paralizada por la declaración del estado de alarma, "disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio". No obstante, este permiso no resultará de aplicación, cualquiera que sea el carácter público o privado de las empresas para las que presten servicios o la naturaleza del vínculo con las personas trabajadoras, a las siguientes:

1. A las personas trabajadoras de las empresas dedicadas a las actividades que deban continuar realizándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 16 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.

2. A las personas trabajadoras de las empresas que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes de primera necesidad, incluyendo entre otros alimentos, bebidas, productos higiénicos, sanitarios y farmacéuticos, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta los establecimientos.

3. A las personas trabajadoras de las empresas que deban asegurar el mantenimiento de los medios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.

4. A las Fuerzas Armadas, las fuerzas y cuerpos de seguridad y las personas trabajadoras de las empresas de seguridad privada.

5. A las personas trabajadoras de los centros sanitarios y centros de atención a personas mayores, en situación de dependencia y discapacitados a los que se refiere el artículo 1 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, así como las personas que trabajen en centros de investigación en los que se estén desarrollando proyectos relacionados con el COVID19.

6. A las personas empleadas del hogar y personas cuidadoras cuyas empleadoras o empleadores trabajen en servicios esenciales.

7. A las personas trabajadoras que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

8. A las personas trabajadoras de empresas de servicios financieros y de seguros.

9. A las personas trabajadoras de la industria electrointensiva, siderúrgica y minera.

10. A las personas trabajadoras de empresas dedicadas a la fabricación de baterías de plomo así como cualesquiera otros materiales necesarios para la atención sanitaria.

11. A las personas que trabajan en actividades de las plantas con ciclo de producción continuo o cuya interrupción da lugar a daños graves en la propia instalación o a peligro de accidentes.

12. A las personas que trabajan en la industria aeroespacial y de defensa, así como otras actividades de importancia estratégica para la economía nacional.

13. A las personas trabajadoras de las empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales.

14. A las personas trabajadoras de empresas servicios esenciales relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

15. A las personas trabajadoras que presten servicios en actividades esenciales para la gestión de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas.

16. A las personas trabajadoras que presten servicios en gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal, fiscal, empresarial y sociolaboral.

17. A las personas trabajadoras de los servicios esenciales de justicia.

18. A las personas trabajadoras de los servicios funerarios.

19. A las personas trabajadoras que presten servicios de limpieza y mantenimiento en las empresas relacionadas en los apartados anteriores.

20. A las personas trabajadoras que ya se encuentren prestando servicios a distancia, salvo pacto en contrario entre el empleador y la representación legal de las personas trabajadoras a través de la negociación colectiva o, en ausencia de dicha representación, las propias personas trabajadoras.

21. A las personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal en los días indicados en el apartado 1, así como aquellas otras cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas, entre ellas, las previstas en los apartados d) y e) del artículo 45.1 d y e Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

22. También tendrán consideración de servicio esencial la actividad sindical y patronal para dar servicio a empresas y personas trabajadoras.

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