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La Ley de Servicios Digitales comprende el Reglamento de Mercados Digitales (RMD) y el Reglamento de Servicios Digitales (RSD). Los principales destinatarios de esta nueva legislación son las empresas tecnológicas más influyentes, denominadas gatekeepers. Las normas se aplicarán a cualquiera de estas grandes plataformas online, guardianes de acceso, que ofrezcan sus servicios dentro de la Unión Europea (UE), independientemente de dónde tengan su sede.

Para ser considerada gatekeeper, una plataforma debe cumplir una serie de criterios establecidos en el RMD. Deben "tener un impacto significativo en el mercado interior de la UE", cuyo umbral es un volumen de negocio de 7.500 millones de euros en cada uno de los tres últimos años o un valor de mercado de al menos 75.000 millones de euros. En segundo lugar, los gatekeepers deben "prestar un servicio básico de plataforma", con una media de al menos 45 millones de usuarios activos mensuales en la UE y un mínimo de 10.000 negocios activos anuales en al menos tres Estados miembros de la Unión. Por último, deben "disfrutar de una posición arraigada y duradera en sus operaciones". Este parece un criterio mucho más subjetivo, pero significa simplemente que la plataforma ha alcanzado los umbrales financieros y de número de usuarios antes mencionados en cada uno de los tres últimos años.

En cuanto al funcionamiento, el RSD introduce un régimen de "notificación y acción" según el cual los proveedores de servicios de hospedaje deben mantener un mecanismo electrónico de notificación que facilite la denuncia de, por ejemplo, contenidos presuntamente ilegales. Será interesante ver cómo se desarrolla esto en la práctica, pero los proveedores de servicios deben procesar las denuncias sin demoras indebidas y retirar rápidamente los contenidos que se consideren infractores. Posteriormente, notifican a los usuarios afectados y explican formalmente cualquier decisión de restringir o retirar contenidos.

Los operadores de plataformas online cooperarán con los denominados trusted flaggers (revisores de confianza). Se trata de personas o entidades con experiencia en la lucha contra los contenidos ilícitos en la Red. Cuando los proveedores reciban informes de estos organismos, deberán procesarlos y decidir sobre ellos con carácter prioritario.

También se implementará una nueva norma que conocemos como KYC (Know Your Costumer), familiar en el sector financiero, donde existe la obligación de identificar sin ambigüedades a la contraparte comercial. La norma KYBC (Know Your Business Customer) del RSD obliga a las plataformas a garantizar la trazabilidad de los negocios que cierren contratos con los consumidores. Hasta cierto punto, deben compartir públicamente esta información de trazabilidad con los usuarios. Las plataformas estarán obligadas a realizar comprobaciones aleatorias para detectar productos o servicios ilegales e informar a los usuarios si estas comprobaciones arrojan un resultado positivo.

¿CÓMO GARANTIZARÁ LA UE EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS?

A nivel nacional, cada Estado miembro de la UE deberá designar un coordinador de servicios digitales (CSD) con amplios poderes de investigación y ejecución. El CSD podrá realizar inspecciones y entrevistas y exigir documentos e información, mientras que los usuarios también podrán presentar denuncias directamente al CSD. Este organismo estará facultado para ordenar el cese de las infracciones e imponer multas de hasta el 10% del volumen de negocios anual global de un gatekeeper; mientras que la reincidencia conllevará sanciones de hasta el 20% del volumen de negocios anual global.

A escala de la UE, el RSD propone un Consejo Europeo de Servicios Digitales, formado por un grupo consultivo de CSDs. Este grupo colaborará en las investigaciones conjuntas y asesorará sobre la aplicación de la normativa y la supervisión de los gatekeepers.

Como ya se ha dicho, el paquete legal se aplica a cualquier plataforma que ofrezca sus servicios en la UE, independientemente de dónde tenga su sede. Los gigantes tecnológicos Amazon, Meta y Google se fundaron en Estados Unidos, mientras que empresas con sede en China como ByteDance están creciendo en influencia. Y muchas empresas tecnológicas optan por registrarse en territorios que alivian sus cargas fiscales y normativas. Teniendo esto en cuenta, existe la percepción de que la intervención de la UE en los modelos de negocio de estas empresas podría ser fuente de fricciones. Sin embargo, parece haber un creciente consenso internacional sobre la necesidad de controlar la influencia de los guardianes de acceso (aunque la motivación para ello varíe según los gobiernos).

En resumen, es de prever que el resultado será positivo. Aumentará la protección del consumidor, se impedirá el ciberacoso, la incitación al odio, la manipulación política y prácticas similares, y está apertura de los gigantes de Internet estimulará la competencia.

Surgirán nuevos participantes con mejores ofertas y se desarrollará la demanda de los consumidores de nuevas funciones y mejores conceptos de seguridad, lo que instará a los proveedores insignia existentes a adoptarlos.

Por Martina Hoffard, responsable de marketing de Spectrum Markets

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