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Eduardo Parra - Europa Press

Este jueves, 3 de febrero, ha sido convalidada por el Congreso la reforma laboral que está en vigor como decreto ley desde el 31 de diciembre de 2021. El Gobierno ha logrado sacarla adelante con 175 votos a favor y 174 votos en contra gracias al error de un diputado del PP, que ha votado erróneamente de forma telemática, y tras la marcha atrás de los dos diputados de UPN, que, aunque al principio aseguraron que votarían a favor, finalmente optaron por el 'no'.

Entre las alteraciones que se presentan está la ultraactividad, los contratos formativos o los contratos temporales. Estos son los cambios que introduce la reforma laboral:

Se recupera la ultraactividad indefinida de los convenios colectivos. Anteriormente había un plazo de un año de vigencia que alentó las protestas del sector del metal en Cádiz. Además, el convenio sectorial primará sobre el de la empresa en salarios y jornada laboral.

Con el fin de reducir la temporalidad, el contrato temporal se limita a circunstancias de la producción y a sustitución de la persona trabajadora. Los contratos por obra y servicio actuales podrán seguir vigentes un máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la reforma laboral. Además, los contratos temporales únicamente podrán ser formativos y estructurales. El temporal será fijo si acumula 18 meses de trabajo en dos años. Por otro lado, el contrato de prácticas dependerá en gran parte del convenio de cada sector y podrá prolongarse entre seis meses y un año de duración.

Con la nueva reforma se elimina la posibilidad de despedir a los trabajadores fijos de las Administraciones Públicas por causas económicas.

En cuanto al modelo de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) de fuerza mayor, añaden como causa específica el impedimento o las limitaciones a la actividad por decisiones de la autoridad gubernativa, tienen exoneraciones del 90% y la reducción de jornada puede ser de entre un 10 y un 70%. Habrá una modalidad, cíclicos, que podría tener una duración máxima de un año que se activaría cuando haya una coyuntura que así lo aconseje, como sería la pandemia. La otra modalidad, sectorial, también durará un año, si bien se podrán prorrogar hasta dos veces, seis meses en cada ocasión.

Ahora, habrá una penalización de 26 euros por cada contrato inferior a un mes. Los contratos temporales inferiores a 30 días tienen una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros cada vez que se den de baja. Las infracciones por uso indebido de contratos temporales se aplican por cada trabajador afectado, en lugar de por empresa, y se elevan de 8.000 a 10.000 euros en su grado máximo.

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