Recuerda que la causa no se puede dilatar porque tiene presos preventivos

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

La asociación de jueces Francisco de Vitoria considera que el juicio por el 'procés' independentista en Cataluña que se está celebrando en el Tribunal Supremo no podría suspenderse si el Gobierno de Pedro Sánchez convoca elecciones y la campaña electoral coincide con esta vista oral porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) no prevé esta situación como causa de excepción.

El presidente de esta asociación, Raimundo Prado, afirma en declaraciones a Europa Press que el juicio contra los líderes independentistas es un "procedimiento penal igual que otro", aunque es cierto que los acusados tienen cierta "relevancia pública", pues la mayoría de ellos son exmiembros de un gobierno autonómico y la expresidenta del Parlament de Cataluña.

Sin embargo, Prado recuerda que ya se han dado casos en los que se han estado enjuiciando actuaciones presuntamente delictivas cometidas por cargos públicos durante periodos electorales. Recientemente, la recta final del juicio de los ERE coincidió con la campaña electoral de los comicios de Andalucía en diciembre del año pasado.

En este sentido, ha apuntado que la Ley de Enjuiciamiento no prevé en ningún caso la convocatoria de elecciones como causa de excepcionalidad para suspender una vista oral. Además, ha recordado que el juicio por el proceso independentista no puede dilatarse en el tiempo porque la mayoría de los acusados están en una situación de prisión preventiva.

CAUSAS PARA SUSPENDER UN JUICIO

Dicha ley fija en el artículo 744 y en los cincos siguientes las contadas excepciones que justificarían la suspensión del juicio. En algunos casos están a discreción de los magistrados, en otros pueden ser adoptadas de parte.

Así, el presidente del tribunal podrá suspender la apertura de las sesiones cuando las partes, por causas ajenas a su voluntad, no tuviesen preparadas las pruebas de las que hablan en sus escritos, cuando los magistrados tengan que resolver "alguna cuestión incidental" que no pudiera dirimirse en el acto y cuando hubiera que practicar diligencias fuera de las sesiones que no se pudieran verificar en el lapso entre las mismas.

También son causas de suspensión que no comparezcan los testigos y el tribunal considere necesario que declaren; la enfermedad repentina y la imposibilidad de reemplazo de alguno de los miembros del tribunal, Fiscalía o de alguna de las partes que participan en el juicio --como ha ocurrido en el 'caso Bankia', cuyo juicio se prevé retomar la semana que viene en la Audiencia Nacional--; o cuando "revelaciones o retractaciones inesperadas produzcan alteraciones sustanciales en los juicios" que requieran de nuevos elementos de prueba o actuaciones suplementarias.

CONSECUENCIA DE UN PARÓN "DEMASIADO LARGO"

En el supuesto de que el tribunal presidido por el magistrado Manuel Marchena acordarse la suspensión de la vista oral para evitar su coincidencia con la campaña electoral de las generales; este parón debe dictarse con una fecha límite.

La LECrim señala que si la suspensión se prolonga "por un tiempo demasiado largo" se declarará sin efecto la parte del juicio ya celebrada y habrá por tanto que volver a empezar desde el inicio. No concreta, no obstante, qué se entiende por "un tiempo demasiado largo".

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