hipoteca portada bien

Muchos consumidores dependen este jueves del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que se pronuncia sobre quién debe asumir los gastos hipotecarios, después de que el Tribunal Supremo dictara que se tenían que repartir entre ambas partes, la entidad y el cliente. Según las estimaciones de Asufin, hasta ocho millones de consumidores se ven afectados por su decisión.

La última sentencia del Tribunal Supremo hacía una diferenciación. Si tenía claro que los gastos de gestoría deben repartirse entre el consumidor y el banco, no lo tenía tanto con los que corresponden a los costes de notaría. Aquí, si se trataba del proceso relativo a la escritura del préstamo hipotecario o a su modificación, cree que debe pagarse entre los dos, mientras que si el paso por el notario corresponde a la escritura de cancelación de la hipoteca, el gasto deberá abonarlo el cliente. Por el contrario, el pago de las copias de las escrituras notariales debe efectuarlo el que las solicite.

En cuanto al coste del registro de la hipoteca, el Supremo consideró que el interesado en inscribir la garantía hipotecaria es la entidad financiera, por lo que es ella la que debe abonar este coste. Sin embargo, cuando se inscribe la cancelación del préstamo, es el prestatario el que debe acarrear con el gasto. Ahora, la pelota pasa al tejado del TJUE, que se plantea si la restitución "moderada" de las cantidades fijada por el Supremo es compatible con la Directiva europea sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores.

Pero la decisión de este miércoles pasa por más puntos importantes y polémicos sobre los que no hay suficiente consenso. Así, el TJUE también es preguntado por la imposición al prestatario del abono del impuesto que grava la constitución de las hipotecas, el llamado Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), así como los de la tasación del inmueble. La actual Ley de Crédito de Contratos Inmobiliarios (LCCI) los atribuye al prestatario.

El tribunal europeo declarará además, si la nulidad por abusiva de las estas cláusulas debe llevar aparejada la condena en costas para cumplir con el principio del efecto disuasorio que consagra la Directiva europea sobre cláusulas abusivas. Sobre la comisión de apertura, el TJUE se cuestiona si supera automáticamente el control de transparencia o si por el contrario, el profesional debe probar que ha proporcionado información previa y negociación individual de la misma. Por último, también decidirá si la declaración de nulidad de los gastos pueden seguir surtiendo efecto cuando se hacen novaciones o cancelaciones de la hipoteca.

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