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El Tribunal Supremo se pronuncia finalmente este miércoles sobre las hipotecas ligadas al Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH), después de que hace unos meses el Tribunal Superior de Justicia Europeo (TJUE) dictaminara que debe estar sometido al control judicial de los tribunales españoles, quienes deben decidir si se trata de cláusulas abusivas incluidas en contratos hipotecarios. ¿Qué hay en juego para los afectados?

¿QUÉ TIENE QUE ACLARAR EL SUPREMO?

La principal incógnita que debe despejar el Tribunal Supremo es en qué casos puede considerarse abusiva la referenciación de una hipoteca al IRPH. En concreto, tendrá que establecer qué se considera una falta de transparencia suficiente para determinar que el banco actuó con mala fe. La otra gran duda que tiene que resolver es cómo debe quedar el contrato tras eliminar el IRPH por su aplicación abusiva.

¿POR QUÉ TIENE QUE PRONUNICARSE?

El TJUE ya aclaró el pasado 3 de marzo que este índice puede declararse abusivo si se incluyó en el contrato sin transparencia, es decir, sin dar suficiente información al cliente. Sin embargo, los juzgados españoles no han aplicado esta máxima de una manera uniforme, puesto que varios han anulado esta referencia y otros tantos han decidido mantenerla en casos prácticamente idénticos.

¿LA DECISIÓN SENTARÁ JURISPRUDENCIA?

Al resolver los recursos que han llegado hasta sus manos, nuestro Alto Tribunal sentará jurisprudencia y establecerá, de una vez por todas, cuáles son los criterios que deben seguir los jueces para decidir si el uso del IRPH es abusivo o no. Hay que recordar que es la segunda vez que el Supremo tiene que pronunciarse sobre la aplicación de esta referencia. En noviembre de 2017, este tribunal sentenció que su uso se presuponía transparente por tratarse de un índice oficial. La justicia europea, sin embargo, invalidó de facto este fallo al determinar que el IRPH sí está sujeto a un control de transparencia y que, en caso de no superarlo, sí puede ser declarado abusivo.

¿PODRÍA EL CASO VOLVER A EUROPA?

Aunque esta sentencia siente jurisprudencia en España, es posible que el caso no quede completamente cerrado. De hecho, el propio Tribunal Supremo podría aplazar su decisión y mandar una cuestión prejudicial al TJUE para que aclare qué criterios hay que seguir, lo que retrasaría el fallo durante medio año como mínimo.

Además, hay un juzgado de Barcelona que ha remitido también una cuestión prejudicial al TJUE para resolver esa misma duda. Así, si el Supremo emitiera su sentencia y la justicia europea contradijera su jurisprudencia en un fallo posterior, los jueces españoles estarían obligados a aplicar el criterio del organismo supranacional, como ya ha ocurrido con otros asuntos relacionados con las cláusulas abusivas de las hipotecas.

TRES ESCENARIOS POSIBLES

Podrían darse hasta tres escenarios: que el IRPH se sustituya por el euríbor, que se suprima y pase a aplicarse un interés equivalente al diferencial de la hipoteca, o que se anule la cláusula del interés y se aplique un tipo del 0%, como explican desde el comparador financiero HelpMyCash. Ese interés nuevo serviría tanto para calcular las cuotas sucesivas como para determinar cuánto recuperaría el cliente por la aplicación de un índice nulo.

"Lo justo para el consumidor es que los litigios de IRPH se zanjen con préstamos sin remunerar, de lo contrario, no hay efecto disuasorio para la entidad, tal y como establece la Directiva Europea sobre cláusulas abusivas en los contratos con los consumidores. Sin embargo, sustituirlo por euríbor supondría un alivio para muchas familias. Está en manos del Supremo zanjar el debate o, por el contrario, volver a hacer una interpretación salomónica que alargue aún más el camino de los afectados por IRPH", afirman desde Asufin.

¿A QUIÉN AFECTA?

Cerca de un millón de familias aún pagan un notable sobrecoste por su hipoteca referenciada en IRPH, con lo que afrontan una media 165 euros de más al mes con respecto a quienes tienen euríbor y que suman un perjuicio total de unos 25.000 euros desde los primeros años que se firmaron estos contratos, en 2004 aproximadamente, según los cálculos de Asufin.

Como es lógico, los afectados por el IRPH esperan una sentencia favorable que les permita recuperar todo lo pagado de más por este índice, cuya cotización siempre ha sido más alta que la del euríbor. Si el fallo favorece a los afectados, estos podrán reclamar que se les elimine esta referencia de sus contratos y podrán recuperar el dinero cobrado indebidamente por su aplicación. Por otro lado, si la sentencia favorece a la banca, el número de afectados que podrán reclamar por falta de transparencia será mucho mayor, así que el impacto sobre sus cuentas será mucho más suave. De todos modos, los hipotecados con IRPH podrían deshacerse de él mediante una refinanciación.

¿EN QUÉ CASOS PUEDE SER ABUSIVO?

Por el momento, estas son las dos interpretaciones que han hecho diversos juzgados de primera instancia y audiencias provinciales. Una es dar por válido este índice por considerar que su aplicación no generaba un desequilibrio ni un perjuicio al cliente, incluso si la entidad no proporcionó toda la información que debía dar. La otra, es declarar abusivo el uso del IRPH y anularlo, en consecuencia, por falta de transparencia del banco a la hora de explicárselo al cliente. Ahora, el Tribunal Supremo tendrá que decidir cuál de estas dos interpretaciones es la correcta. En caso de que sea la segunda, habrá un mayor número de clientes que podrán reclamar la eliminación de esta referencia y la devolución de lo pagado de más por su culpa.

¿PACTO CON EL BANCO PARA RETIRAR EL IRPH?

Sea cual sea la decisión del Supremo, es muy probable que muchos bancos contacten con sus clientes y les propongan, para curarse en salud, quitarles el IRPH y sustituirlo por el euríbor o un tipo fijo. "Este cambio puede ser beneficioso, pero puede venir acompañado de la obligación de firmar un acuerdo de no reclamación", con lo que impedirían acudir a los juzgados para reclamar indemnizaciones por la abusividad de este índice de referencia, avisa el comparador.

En principio, son válidos siempre que el banco explique al cliente las consecuencias de firmarlos, aunque el Tribunal Supremo tiene que aclarar también cuál es exactamente la información que deben dar. Por tanto, se tendrá que valorar si merece la pena no poder reclamar a cambio de deshacerse de este índice. "A la hora de sopesar los pros y los contras, es importante tener presente que también podemos cambiar nuestra hipoteca a un banco que nos aplique el euríbor o un tipo fijo, una opción con la que no perderíamos el derecho a interponer acciones judiciales", explican.

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