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Son muchas las empresas que desde que se disparó en España la crisis del coronavirus ha anunciado un Expediente de Regulación de Empleo (ERTE) y muchos también los trabajadores que han sido despedidos antes de que el Gobierno anunciara su prohibición. Entre esos empleados, los divorciados se preguntan qué pasa ahora con la obligación de pagar la pensión de sus hijos en medio de una situación de bajada de ingresos.

El hecho de estar en paro en sí no les exime de pagar, sino que tendrán que demostrar de manera justificada que de verdad se encuentran en una situación en la que no pueden hacer frente a ese pago.

Debido a que la pensión tiene que ser proporcional a los ingresos de quien los da y de quien los recibe, tiene que darse una situación sobrevenida en la que se produzca una modificación sustancial en las condiciones económicas como una reducción de sus ingresos y recursos. Además, se tiene que tratar de un hecho que se pueda probar, como sería el caso de los ERTE, no basta con alegarlos, y de una situación que no sea esporádica.

Hay que recordar que el impago de la pensión supone un delito, por lo que si se da el caso, será el juez el que determine la imposibilidad de cumplir con esa obligación o, en su caso, la reducción de su cuantía. ¿Y si se deja de pagar? ¿Podrán embargar la prestación que recibe el progenitor? Si el objeto del embargo es el pago de la pensión de alimentos a favor de los hijos o el pago de la pensión compensatoria a favor del excónyuge, la resolución judicial podrá ordenar que se embargue el total de la cuantía de la prestación, según se recoge en la normativa.

Esto supone que sí se podrá embargar la prestación contributiva o el subsidio por desempleo en aplicación de una orden judicial o resolución administrativa y en la cuantía que el título ejecutivo disponga. Sin embargo, no se hará cuando la prestación que no supere la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Por otro lado, a la hora de cobrar la prestación, conviene saber que aquellas personas separadas legalmente o divorciadas también se consideran cargas familiares los hijos, aunque no convivan con ellas pero tenga la obligación, por sentencia o convenio regulador, de pensión de alimentos. Si cumplen, eso sí, determinados requisitos: ser menor de 26 años o mayor con discapacidad y carezcan de rentas propias.

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