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El Tribunal Supremo ha vuelto a poner en tensión a los bancos. En el que es su primer pronunciamiento sobre el tema, el alto tribunal ha decidido considerar abusiva una comisión por descubierto que cobraba Kutxabank a un cliente y que ascendía a 30 euros. La decisión pone en jaque este tipo de cobros, que todos los bancos ejecutan con importes similares cada vez que un cliente incurre en saldo negativo en una cuenta bancaria. Las grandes entidades bancarias españolas, de hecho, cobran hasta 40 euros por esta comisión, a lo que se suman intereses por la deuda.

El tema, por el momento, solo afecta a Kutxabank. Lo que el Supremo ha hecho es anular una determinada comisión de esta entidad, pero abre la puerta a que los clientes puedan reclamar por las que les cobran sus bancos. No en vano, lo que critica el alto tribunal en su sentencia es la indeterminación de la comisión, es decir, que en su redactado no deja claro por qué se cobra, teniendo en cuenta que ya existen los intereses deudores para penalizar al cliente que se gasta más de lo que tiene. Sancionarle dos veces por el mismo concepto supone cometer una infracción a la Ley de Defensa del Consumidor, según señala el alto tribunal.

No es descabellado que, con esta sentencia en la mano, los clientes de otras entidades quieran que un juez valore si las comisiones por descubierto que les impone su banco son abusivas. Cuando un cliente se pasa de cero en su cuenta bancaria, los conceptos por los que el banco le cobra suelen ser tres.

En primer lugar, la comisión de descubierto tácito, la que cobra el banco al cliente por la entrada en negativo de su saldo, que se calcula aplicando un porcentaje al saldo deudor y que está limitada a 2,5 veces el interés legal del dinero. Se suele cobrar con una periodicidad concreta (trimestral, semestral...). En segundo lugar se encuentran los intereses deudores, que son los que se aplican al saldo negativo y que dependen del tiempo que haya durado la mora.

ENTRE 30 Y 40 EUROS

Por último, la comisión por la reclamación del descubierto tácito es la que cobra el banco por el mero hecho de que el cliente entre en mora en concepto de gestiones realizadas para reclamar al cliente el importe adeudado. En el caso de los principales bancos españoles asciende a entre 30 y 40 euros, aunque algunos solo lo cobran a partir de varios días de mora o de un importe adeudado determinado.

En su famosa Cuenta 123, Santander contempla el cobro de 39 euros por esta comisión por reclamación, un interés deudor del 7,254% y una comisión de descubierto tácito del 4,5%, aunque esta última solo a partir de saldos negativos desde 18 euros.

BBVA, por su parte, incluye en las condiciones de sus cuentas Joven y Nómina Va Contigo una comisión por reclamación de descubierto tácito de 30 euros a partir de una mora de 18 euros, a lo que se suman intereses por el 7,25% y una comisión por descubierto del 4,5% con un mínimo de 15 euros. Lo mismo para su Cuenta Online sin Comisiones, aunque en este producto la comisión por reclamación no está incluida.

En el caso de CaixaBank, sus cuentas Family y Corriente Estrella no tienen intereses deudores, solamente una comisión por reclamación de unos 35 euros. Las cuentas de Bankia (Fácil, Dog Friendly, Un&Dos, Mi primera cuenta y Joven Multicontratación), por su parte, tienen una comisión por reclamación de 35 euros, una por descubierto del 4,5% a partir de 15 euros e intereses deudores por el 7,37%.

La sentencia no afecta a todas estas entidades, pero pone en cuestión el cobro de las comisiones por descubierto. En el pronunciamiento contra Kutxabank, el Supremo critica que se cobre automáticamente, que no se defina bien su función y que no discrimine por periodos de mora, algo que puede estar ocurriendo en otras comisiones de esta clase. ¿Será el inicio de un nuevo frente judicial para la banca?

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