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José María Álvarez Pallete, presidente de Telefónica

El Gobierno ha blindado a Telefónica y Prisa de una opa extranjera tras reforzar la normativa sobre inversiores exteriores "para impedir que empresas de fuera de la Unión Europea puedan hacerse con el control de empresas aprovechando la caída conyuntural de sus acciones en esta situación" de crisis sanitaria por el coronavirus.

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El Ejecutivo ha modificado la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, al añadir un artículo 7 bis en el que "queda suspendido el régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España", que se realicen en sectores estratégicos y "que afectan al orden público, la seguridad pública y a la salud pública".

Este artículo especifica que se suspende cualquier compra para "ostentar una participación igual o superior al 10% del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se tome el control del órgano de administración de la sociedad española".

Los sectores mencionados en este artículo 7 bis son los de "infraestructuras críticas, ya sean físicas o virtuales (incluidas las infraestructuras de energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, medios de comunicación, tratamiento o almacenamiento de datos, aeroespacial, de defensa, electoral o financiera, y las instalaciones sensibles), así como terrenos y bienes inmuebles que sean claves para el uso de dichas infraestructuras, entendiendo por tales, las contempladas en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas".

También se mencionan las "tecnologías críticas y productos de doble uso, incluidas la inteligencia artificial, la robótica, los semiconductores, la ciberseguridad, las tecnologías aeroespaciales, de defensa, de almacenamiento de energía, cuántica y nuclear, así como las nanotecnologías y biotecnologías".

Otros sectores protegidos serán los de suministro de insumos fundamentales, en particular energía, sector Eléctrico, sector de Hidrocarburos, o los referidos a materias primas, así como a la seguridad alimentaria; y sectores con acceso a información sensible, en particular a datos personales, o con capacidad de control de dicha información, así como los de "medios de comunicación", que se mencionan por partida doble.

Estos sectores incluyen a otras compañías del Ibex, como Aena, Enagás, Iberdrola, Indra, Red Eléctrica o Repsol. Fuentes del Gobierno han comentado que esta normativa no afecta a la opa de SIX sobre BME porque la compañía es suiza. Las fuentes han explicado que la normativa afecta a empresas situadas en países terceros de fuera de la Unión Europea (UE) y del espacio de libre comercio.

El Gobierno también ha suspendido el régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España "si el inversor extranjero está controlado directa o indirectamente por el gobierno, incluidos los organismos públicos o las fuerzas armadas, de un tercer país", o "si el inversor extranjero ha realizado inversiones o participado en actividades en los sectores que afecten a la seguridad, al orden público y a la salud pública en otro Estado miembro", o "si se ha abierto un procedimiento, administrativo o judicial, contra el inversor extranjero en otro Estado miembro o en el Estado de origen o en un tercer Estado por ejercer actividades delictivas o ilegales".

Las modificaciones introducidas incluyen la necesidad de obtener "autorización previa" y dejan sin validez las operaciones que se realicen sin ella. Así, se considerarán "infracciones muy graves" las operaciones realizadas "sin solicitar autorización", así como la "falta de veracidad en las solicitudes de autorización presentadas ante los organismos competentes, siempre que pueda estimarse como especialmente relevante".

En este sentido, se ha modificado el apartado 2 del artículo 12 y se ha incluido que "la competencia para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores corresponderá a la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, salvo en materia de inversiones extranjeras directas en España que corresponderá al órgano que designe el titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones".

Además, "la imposición de sanciones por infracciones muy graves corresponderá al Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. No obstante, cuando se trate de infracciones muy graves en materia de inversiones extranjeras directas en España, la imposición de sanciones corresponderá al Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo".

También se añade que "la imposición de sanciones por infracciones graves corresponderá al titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Economía. En el supuesto de infracciones graves en materia de inversiones extranjeras directas en España, la imposición de sanciones corresponderá al titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Comercio".

Por último, "la imposición de sanciones por infracciones leves corresponderá al titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a propuesta del órgano instructor. En el caso de infracciones leves en materia de inversiones extranjeras directas en España, la imposición de sanciones corresponderá al titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, a propuesta del órgano instructor”.

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