- Si los comentarios son ajemos a la empresa, el juez entendería que es despido improcedente
- El artículo 54.2 c del Estatuto de los Trabajadores, un 'cajón de sastre'

Las redes sociales se han convertido en una de las principales vías para poder estar conectados, y de paso dar nuestra opinión. Eso sí, hay veces que no se mide la repercusión que puede generar el comentario y puede originar más de un disgusto, como por ejemplo perder el trabajo. ¿Es posible que una empresa pueda echar de manera procedente a un trabajador por dar su opinión?
Tras la polémica suscitada en el que una mujer pidió que “sufriera una violación en grupo”, la empresa a la que pertenecía fue tajante y despidió a su empleada. “Tinsa quiere expresar su total repulsa a los inaceptables comentarios manifestados contra la señora Arrimadas por esta persona, que ya ha dejado de trabajar para la compañía”, rezaba el comunicado.
El artículo 54.2 c del Estatuto de los Trabajadores trata sobre el despido disciplinario en varios escenarios. Uno de ellos es ofender “al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos”. Tal y como resalta el bufete de abogados, Legalitas.com, estas ofensas pueden “utilizar cualquier medio (verbal o físico) por lo que hacerlo a través de las redes sociales puede llevar a un despido disciplinario”.
Si los comentarios no atañen a la empresa, el juez puede considerar el despido improcedente
Pero el caso de Rosa María Miras (autora de los comentarios contra Arrimadas) fue diferente ya que fue hacia terceras personas. Y este caso lo cambia todo. Debido a que si el comentario es “hacia terceras personas, se convertiría en un despido improcedente y el trabajador podría ser indemnizado”. Por otra parte, Legalitas también matiza que este caso es diferente ya que Tinsa apostilla que “dejó de trabajar en la compañía” y no especifica si lo hacía en el momento que escribió en Facebook.
En caso de esta tesitura, la empresa que estuviese dispuesta a despedir a un trabajador, Legalitas acude al artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores al que denomina un pequeño “cajón de sastre” que debería ser interpretado en cada caso ya que hace referencia a la “transgresión de la buena fe, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”.
En el caso de Rosa María Miras, la empresa podría entender que se ha dañado la imagen de su empresa ya que en el perfil de la trabajadora aparecía que era trabajadora de Tinsa. La trabajadora no había borrado su situación laboral antes de emitir su juicio por lo que es consciente de la posible asociación de su imagen a la de su empresa.
¿Supone una conducta ética? Según Legalitas “posiblemente no y será la juridiscción penal quien decida en caso de si la ofendida (Inés Arrimadas denuncia”. Otro caso es en el ámbito laboral ya que el juez podría considerar despido improcedente y fijaría una indemnización a la empresa por entender que el comentario es ajeno a la relación laboral.

