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Rodrigo RatoEUROPA PRESS - Archivo

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a 4 años y medio de prisión a Rodrigo Rato por las tarjetas 'black' de Caja Madrid. El tribunal ha dado a conocer este miércoles la sentencia del caso, en donde se ha confirmado la decisión de la Audiencia Nacional.

En la resolución del Supremo, de 462 folios y con ponencia del magistrado Miguel Colmenero, la Sala de lo Penal avala la mayor parte del fallo dictado por la Audiencia. En concreto, mantiene la culpabilidad de los 63 exdirectivos y exmiembros del Consejo de Administración de la caja, entre ellos el expresidente de Bankia Rodrigo Rato, cuyas penas oscilan entre cuatro meses y cuatro años y medio de cárcel, por un delito continuado de apropiación indebida por el uso fraudulento de las conocidas como tarjetas 'black', cuya operativa era opaca a Hacienda.

La sentencia del Supremo confirma la resolución dictada por la Audiencia Nacional el 23 de febrero de 2017, que dio por dio por acreditado el gasto de más de 12,5 millones de euros entre los años 2003 y 2012, así como el uso personal de estos plásticos a sabiendas de que era una práctica ilegal y de que causaron un quebranto al patrimonio de la caja extinta. De ese total, 9,3 millones se gastaron en la etapa de Miguel Blesa como presidente de Caja Madrid y 2,6 millones cuando el presidente de dicha entidad o Bankia era Rato. Ambos fueron condenados a responder civilmente de forma solidaria por las cantidades gastadas durante sus mandatos, que fue de enero de 2003 a enero de 2010, en el caso Blesa, y de febrero de 2010 a mayo de 2012, en el caso de Rato.

Rato, dadas sus responsabilidades y experiencia y preparación para el cargo, no podía ignorar el funcionamiento opaco de las tarjetas

No obstante, el tribunal ha decidido variar las penas para algunos de los condenados al estimar que la atenuante de reparación del daño aplicada a los acusados que consignaron judicialmente las cantidades que extrajeron con la tarjeta debe entenderse como muy cualificada y no simple, igual que la Audiencia Nacional apreció para quienes ingresaron el dinero directamente a los perjudicados (FROB o Bankia).

En el caso del exdirectivo de Caja Madrid Ildefonso Sánchez Barcoj, la Sala estima parcialmente su recurso y rebaja de 2 años y 6 meses a un año menos un día de prisión su condena, al considerarle responsable de un delito de apropiación indebida. El tribunal entiende que debe ser condenado por un único delito continuado de apropiación indebida y no por dos delitos (uno como cooperador necesario y otro como cómplice) por los que le condenó la Audiencia. Además, en su caso, el tribunal también le aplica la atenuante muy cualificada de reparación del daño.

DISPUSIERON 'A SU ANTOJO' DEL DINERO DE CAJA MADRID

La Sala analiza los recursos planteados por los 64 acusados y da una respuesta conjunta a una serie de cuestiones comunes planteadas por todos ellos. El Tribunal considera acreditado que desde 1988, cargos de Caja Madrid y posteriormente Bankia planificaron un sistema de tarjetas de funcionamiento opaco para uso del propio presidente, miembros de algunos de sus órganos, Consejo de Administración y Comisión de Control; que las tarjetas tenían límites de disponibilidad mensuales y anuales a cargo de una cuenta de la entidad; y que a sus titulares no se les exigía justificación alguna del gasto y las cantidades no tenían reflejo alguno en los contratos que suscribían los acusados con la entidad y tampoco formaban parte de las retribuciones pactadas cuando se trataba de directivos, ni de las cantidades que estaban autorizados a recibir en concepto de "dietas" quienes pertenecían a los órganos de gobierno.

Tampoco aparecían en las declaraciones de los impuestos individuales de cada uno de ellos, ni en las certificaciones de haberes; y si en algún periodo temporal no disponían de alguna de las cantidades dispuestas, éstas no pasaban a ingresar el patrimonio de los acusados sino que permanecían en poder de la entidad. Asimismo, estima el Supremo, tampoco se aplicaba retención fiscal alguna sobre los importes asignados y no se hacía en ningún momento liquidación alguna de las cantidades dispuestas; no aparecían en ningún documento oficial de la entidad como retribuciones asignadas a cada uno de ellos; y tampoco en ningún momento se requería a los acusados para que justificaran de alguna forma los gastos efectuados. En definitiva, corrobora la Sala, no había más control que "los limites mensuales o anuales establecidos".

Por ello, el delito imputado a los presidentes ejecutivos de la Caja consiste en el establecimiento, puesta en marcha o mantenimiento de un sistema que permitía a los miembros de los órganos de gobierno y a ciertos directivos de la entidad "disponer a su antojo" del dinero de la Caja para sus atenciones personales o para cualquier otro fin que ellos mismos establecieran.

AUTORES O COOPERADORES DE DELITO DE APROPIACION INDEBIDA

La sentencia distingue entre el papel de los presidentes ejecutivos, que pusieron en marcha o mantuvieron este sistema de tarjetas de funcionamiento opaco y el de los directivos que actuaron como cooperadores necesarios del mismo delito de apropiación indebida. "Los receptores de la tarjeta no tenían la obligación de utilizarla, de forma que, si lo hacían, ello implicaba que aceptaban la participación en el plan que se les ofrecía. Y con cada acto de disposición concretaban la apropiación que realizaban en su beneficio e incrementaban la apropiación total que el presidente autorizaba al señalar los límites mensuales o anuales para el uso de cada tarjeta", dice el Supremo.

Si el receptor de la tarjeta disponía de alguna cantidad, participaba activamente en el plan defraudatorio, "desarrollando una conducta que no se califica como autoría, sino como cooperación necesaria", mientras que quien entregaba las tarjetas era el responsable, ya que éstas se utilizaban dentro de un plan previsto y aceptado.

Agrega la Sala que, dadas las características del sistema, con una opacidad que no sólo se manifestaba en relación a la Hacienda Pública sino también respecto a aquellos que no fueran beneficiarios o usuarios de las tarjetas, "no es posible aceptar que actuaran creyendo que el presidente ejecutivo tenía facultades para disponer de esa forma del dinero de la entidad para beneficiar a los miembros de los órganos de gobierno más allá de la percepción de las dietas autorizadas por ley y los estatutos. O que estaban actuando conforme a la ley al disponer de esa forma del dinero de la entidad para sus atenciones personales o para cualquier tipo de gasto sin control de ninguna clase y sin reflejo fiscal".

"Ninguna persona con una formación mínima, lo que se podría identificar con el hombre medio, podría entender de forma mínimamente razonable, que unas percepciones dinerarias que funcionaban con tal grado de ocultación y opacidad, también a efectos fiscales, pudieran estar justificadas en las normas aplicables”. Con ello descarta en los acusados un error de prohibición (una atenuante o eximente de su actuación por pensar que lo que hacían era legal).

RATO MANTUVO Y AMPLIÓ UN SISTEMA PERVERTIDO DESDE SU ORIGEN

En relación con Rodrigo Rato, la sentencia relata que su conducta como presidente de la entidad, al igual que la de su antecesor, consistió en mantener conscientemente un sistema que ya cuando se estableció en 1988 "estaba pervertido en su origen y en su traslado a la práctica", pues ya entonces no era posible otra percepción dineraria que las dietas y las indemnizaciones. Y "como se consideró insuficiente, al criterio interesado de quienes las podían recibir, se decidió prescindir del camino legal, que habría conducido a solicitar un aumento de las cuantías asignadas a tales conceptos, y se construyó un sistema nuevo, consistente en utilizar el concepto permitido de indemnizaciones pero suprimiendo la exigencia legal de justificación documental del gasto, con lo cual, en realidad, se facultaba a los titulares de las tarjetas que se expedían a utilizarlas en su beneficio sin necesidad de justificar que se habían empleado en gastos indemnizables, lo cual, en aquella época estaba fuera de la ley".

Es un hecho admitido, según constata el tribunal, que las tarjetas se emitieron inicialmente por decisión de la presidencia ejecutiva, "manteniéndolo y ampliándolo luego los demás presidentes, entre ellos el recurrente Rodrigo Rato. Y ha sido establecido en la sentencia que, aunque este último se aprovechó de su cargo, carecía de facultades para disponer de esa forma del patrimonio sobre el que tenía serias obligaciones de cuidado". Además, el tribunal declara probado que los titulares de las tarjetas las utilizaron por unos importes determinados que hicieron suyos en la medida en que los invirtieron en lo que consideraron oportuno, "actuando como si fueran dueños del dinero, en cuya cuantía se perjudicó al patrimonio de la entidad contra cuya cuenta se giraban las cantidades pagadas con las tarjetas".

Rato, dadas sus responsabilidades y experiencia y preparación para el cargo, no podía ignorar el funcionamiento opaco de las tarjetas. A pesar de ello "mantuvo el sistema, e incluso lo amplió a otras personas". Fue informado de esa situación, y su decisión fue no solo mantener el sistema sino extenderlo a su favor y, posteriormente, ya en Bankia, de las otras personas mencionadas (Jose Manuel Fernández Norniella, Ildefonso Sánchez Barcoj) con la finalidad de que todos continuaran disponiendo de la misma forma del patrimonio de la entidad. La sala recuerda que Rato utilizo una tarjeta en provecho propio.

Por último, el Supremo considera proporcionada la pena de 4 años y 6 meses impuesta a Rato por su posición preeminente en las entidades de cuyo patrimonio "se lucró indebidamente y permitió el lucro de los demás".

RATO AÚN NO HA DECIDIDO SI RECURRIRÁ

Rodrigo Rato todavía no ha decidido si recurrirá dicha sentencia ante el Tribunal Constitucional. "Todavía no tengo tomada ninguna decisión", se ha limitado a señalar Rato en contestación a la pregunta de Europa Press de si tiene previsto recurrir la sentencia al Tribunal Constitucional para frenar su entrada en prisión.

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