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Uno de los Decretos que ha aprobado el Consejo de Ministros este martes contiene una moratoria del pago de las cuotas de la hipoteca de la vivienda habitual a aquellos que padecen extraordinarias dificultades para atender el pago como consecuencia de la crisis del COVID-19. ¿Pero quiénes se incluyen en esa categoría? Bolsamanía ha tenido acceso al texto, que establece la imposibilidad de desahuciar o exigir el vencimiento hipotecario, así como que no se devengarán intereses mientras dure el aplazamiento.

Según el texto del decreto, los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-10 son los siguientes:

  • Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancia de sus ventas
  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

i. Con carácter general., el límite de 3 veces el IPREM anual de 14 pagas.

ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo (0,15 si es unidad monoparental)

iii. Este límite se incrementa en 0,1 veces por cada persona mayor de 65 años.

  • Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Que a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda en los términos que se definen en el punto siguiente.

A los efectos de los previsto en este artículo se entenderá:

- Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3

- Que se ha producido una caída sustancia de las ventas cuando la caída sea al menos del 40%

La solicitud moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.

Durante el periodo de vigencia de la moratoria a la que se refiere el presente artículo la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco devengarán intereses.

Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

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