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Como consecuencia de la crisis derivada de la pandemia del Covid-19, la morosidad en el pago de los alquileres se ha disparado estos meses. Ante esto, también ha aumentado la contratación de seguros por impago. ¿Tener uno es esto suficiente para que los propietarios puedan protegerse frente a las deudas de sus inquilinos?

Lo primero que hay que tener en cuenta es diferenciar el retraso del impago, ya que para que se considere falta de pago tiene que pasar un mes desde la fecha acordada y debe notificarse la deuda de manera formal, como explican desde el comparador Acierto, donde añaden que los seguros de impago de alquiler protegen a los propietarios ante esta situación. Eso sí, las entidades previamente realizan un estudio sobre la solvencia del posible inquilino. En cualquier caso, el impago no es lo único que cubren, sino también otras garantías vinculadas a la defensa y protección de los intereses del arrendador. Lo que se hace en estos casos es que el propietario comunica a la aseguradora el impago y esta inicia los trámites oportunos.

Según datos del Observatorio Español del Seguro del Alquiler, la contratación de este tipo de seguros creció el año pasado un 35% y se prevé que este porcentaje se eleve por encima del 40% debido a la situación actual. De hecho, el número de incidencias por el impago del alquiler se ha disparado un 68,4% desde septiembre, según la última actualización del Fichero de Inquilinos Morosos (FIM). Además, al margen de los seguros, también se ha detectado un incremento del 24% de las solicitudes de informes de riesgo desde que acabó el confinamiento en mayo. "Esto quiere decir que los propietarios son cada vez más precavidos", afirman.

MÁS PROBLEMAS

El parón económico está provocando situaciones en las que el inquilino no puede pagar el alquiler y en las que el arrendador ve cortada una fuente de ingresos. Algo destacable, puesto que en España, entre el 75% y el 90% de las viviendas en alquiler se encuentran en manos de particulares, cuya gran mayoría han alquilado el inmueble para pagar otra hipoteca o complementar su pensión.

Sin embargo, el impago no es el único problema al que se enfrentan. Según cifras recabadas por el comparador, el principal problema son los destrozos materiales y desperfectos en el inmueble, al que se une otro tipo de percances como el subarrendamiento, actividades ilícitas, problemas de convivencia, etcétera.

Ante esto, los propietarios no tienen claro cómo actuar en estas situaciones. "La situación dependerá del acuerdo al que se haya llegado con la plataforma de alquiler o del tipo de póliza contratada", dicen. ¿Qué hacer entonces? Según detallan, es en el momento de finalizar el alquiler cuando el propietario conoce los daños que puede haber sufrido la vivienda. La fianza se plantea precisamente para cubrir los posibles desperfectos. Sin embargo, a veces no es suficiente y el propietario se verá obligado a emprender un proceso de reclamación de daños y perjuicios por los daños materiales ocasionados en la vivienda.

Aquí puede resultar de gran ayuda la cobertura de defensa jurídica que incluyen muchos seguros de hogar. Uno de los requisitos que pondrá la compañía es que se pruebe que el daño ha sido causado por el inquilino. Para anticiparse al problema es interesante incluir una cláusula en el contrato de arrendamiento en el que se detallen los elementos que forman parte del contenido de la vivienda alquilada, con fotografías que demuestren su estado. También es recomendable acudir al acto de entrega de llaves con uno o dos testigos imparciales, valorar los daños mediante un perito e incluso llamar a un notario para que acuda a la vivienda en el momento de entrega de las llaves y que haga constar legalmente el estado de la casa. Además, el proceso debería realizarse de manera rápida, con el fin de que exista un nexo causal. Es decir, que se puedan relacionar los daños con el inquilino.

Por otra parte, el seguro de hogar también puede contemplar los actos vandálicos como uno de los riesgos cubiertos. En esta situación será la compañía quien asuma los gastos y quien los reclame por su cuenta. Aquí solo habrá que dar parte al seguro.

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