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Eduardo Parra - Europa Press

El Gobierno ha dado el visto bueno definitivo a subir el salario mínimo profesional (SMI) hasta los 965 euros así como la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero del próximo año, según han confirmado este martes en el Consejo de Ministros.

En cuanto al SMI, se incrementa en 15 euros mensuales, como se acordó entre el Ejecutivo y sindicatos el pasado 16 de septiembre, y se aplicará desde el pasado 1 de septiembre. Se trata de la segunda subida que el Gobierno de Pedro Sánchez aprueba desde el inicio de la legislatura. La patronal no dio el visto bueno a esta subida, pero sí se ha mostrado su disposición a hablar del SMI de 2022 y 2023.

La medida se aplica siguiendo la propuesta de la Comisión Asesora para el Análisis del SMI, que proponía una horquilla para incrementarlo de entre 12 y 19 euros mensuales este año. A partir de ahora, se seguirá negociando con los agentes sociales para que el SMI alcance el 60% del salario medio de cara a 2023.

"Salimos de esta crisis no bajando los salarios, como se hizo en la crisis anterior, sino subiendo los salarios", ha apuntado la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, añadiendo que, "frente al cúmulo de agoreros que decían que iba a venir el apocalipsis, la subida del SMI ha supuesto que mujeres y jóvenes vean mejoradas sus rentas".

ERTE LIGADO A LA FORMACIÓN

Respecto a los ERTE, el Gobierno ha vuelto a conseguir alcanzar un acuerdo tanto con sindicatos como con empresarios, el sexto ya, para ampliar este mecanismo hasta el 28 de febrero de 2022, aunque con matices. "Nunca en la historia de la democracia de nuestro país existió un mecanismo de protección de desempleo tan fuerte como el que estamos desplegando", ha destacado Díaz.

Por su parte, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha cifrado en 170.000 los trabajadores que actualmente se encuentran inmersos en un ERTE a tiempo total, menos de 1 de cada 100 trabajadores. "Esto es un éxito extraordinario", ha dicho.

A partir de ahora, los ERTE seguirán vigentes en sus condiciones actuales durante octubre. Eso sí, las empresas deberán volver a solicitar los expedientes, sin que éstos se prorroguen de manera automática como venía sucediendo hasta ahora. En este caso, las exoneraciones para ERTE de limitación serán del 75% y del 100% en ERTE por impedimento de la actividad en empresas de menos de 50 trabajadores. Estas exenciones bajan diez puntos en cada caso para empresas con más de 50 trabajadores.

A partir de noviembre, se creará una nueva modalidad en el que primará la formación de los trabajadores acogidos a este mecanismo "con el fin de incrementar su capacitación y mejorar su empleabilidad", ha explicado Escrivá en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. De esta manera, el esquema de exoneraciones de cotización para las empresas se liga a ofertar formación, siendo mayores las exenciones para las compañías que lo hagan. Las acciones formativas deberán realizarse antes del 30 de junio de 2022.

En la nueva prórroga, las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de ERTE tendrán derecho al incremento del crédito para la financiación para actividades formativas, en función de su tamaño: de uno a nueve trabajadores, 160 euros por persona; de 10 a 49, 240 euros; y de 50 o más, 320 euros por persona. Por su parte, el esquema de exoneraciones entre noviembre y febrero distinguirá entre empresas de menos de 10 trabajadores y aquellas con plantilla igual o superior a estos. Así, para las primeras, las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social alcanzarán el 80% si realizan acciones formativas y el 50% para el resto; si la empresa tiene 10 o más trabajadores, tendrá una exoneración del 80% si realiza acciones formativas, y del 40% en el resto de los casos. El número mínimo de horas de formación de cada persona será de 30, en las empresas de 10 a 49 trabajadores y de 40 a para las que tienen 50 o más. Y estas actividades deberán desarrollarse durante la jornada suspendida.

Se mantienen los ERTE de impedimento, vinculados a las limitaciones de actividad. Las empresas en esa situación pasan a tener una exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada a partir de noviembre de 2021, durante el periodo de cierre, y hasta el 28 de febrero.

Igualmente, los ERTE seguirán contando con cláusulas de protección como la obligación de mantenimiento del empleo y las limitaciones a la subcontratación, a la realización de horas extra, a despedir por motivo del Covid-19, al reparto de dividendos y a la radicación de empresas en paraísos fiscales.

Por otro lado, el Gobierno también ha aprobado prorrogar hasta diciembre de 2022 el llamado 'Contador a 0', con lo que lo cobrado en ERTE no restará a lo acumulado en la prestación por desempleo. Las bases reguladoras de las personas trabajadoras, sobre las que se calculan las prestaciones, se incrementan del 50 al 70% para las personas beneficiarias que hayan consumido 180 días.

AYUDAS PARA AUTÓNOMOS

El Consejo de Ministros también ha dado luz verde a prorrogar hasta el 28 de febrero de 2022 las ayudas para los autónomos que se pusieron en marcha en marzo de 2020. Se incluyen exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior durante los próximos cuatro meses. Estas ayudas, en forma de exoneraciones, serán así: en octubre del 90%, en noviembre del 75%, en diciembre del 50% y en enero de 2022 del 25%.

Continúa igualmente la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de las restricciones por el Covid-19. La cuantía de la prestación es del 70% de la base mínima de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

Se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen dos exigencias adicionales: que su facturación del tercer y cuarto trimestre 2021 caiga el 50%, frente al tercer y cuarto trimestre de 2019, y no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros (que supone 1,2 veces el SMI en dos trimestres).

Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. Los requisitos son acreditar una caída de ingresos del 75% (los ingresos del cuarto trimestre 2021 deben ser inferiores a los del cuarto trimestre de 2019) y no tener unos rendimientos netos computables entre julio y diciembre de 2021 superior al 75% del salario mínimo interprofesional.

También se mantiene la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.725 euros en el tercer y cuarto trimestre de 2021.

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