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Desde que el pasado lunes se pusiera en marcha el primer tramo de 20.000 millones de los 100.000 millones anunciados de avales públicos habilitados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), son muchos, empresas y autónomos, los que han mostrado su interés de acogerse a ellos. Sin embargo, todavía son varias las dudas que generan. A quién corresponden, cuáles son los requisitos o qué pueden exigir los bancos son algunas de ellas. Este pasado viernes, el Gobierno liberó el segundo tramo, de otros 20.000 millones, destinado a pymes y autónomos.

¿CÓMO SON LOS CRÉDITOS?

Para que el crédito solicitado, que está disponible en la mayoría de las entidades financieras, pueda beneficiarse del aval del ICO debe cumplir una serie de características básicas, como explican desde el Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros de España.

La finalidad de la financiación tiene que ser pagar cualquier necesidad del negocio, como por ejemplo, alquileres, nóminas o proveedores. En cuanto al importe, en principio se puede solicitar el que se necesite, siempre que la entidad financiera quiera concederlo.

Se pueden solicitar hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo de devolución es de hasta cinco años, con posibilidad de un año de carencia. Los intereses dependen de la entidad, pero deberían ser más bajos que los de un préstamo que no cuente con el aval del ICO.

¿QUÉ REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR?

Básicamente, hay que ser una empresa o autónomo con domicilio en España, haberse visto económicamente afectado por el Covid-19 y no estar en situación de morosidad o insolvencia antes del 17 de marzo de 2020.

¿CUÁNTO AVALA EL ICO?

Depende del tamaño de la empresa que solicite la financiación. Para los autónomos y las pymes el ICO avalará el 80% de la financiación. No obstante, hay que tener en cuenta que el ICO puede revisar si cumples con las condiciones para beneficiarte de su aval.

¿PUEDEN OBLIGAR A CONTRATAR UN SEGURO?

Las entidades financieras tienen derecho a aplicar sus propias políticas de riesgos. Sin embargo, el ICO ha anunciado que los bancos "no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto".

Por lo tanto, no solo no es obligatorio, sino que si una entidad exige contratar un seguro para acceder a los préstamos ICO está intentando algo que es ilegal. Así se establece un Real Decreto Ley de distribución de seguros y reaseguros, donde se detalla que es ilegal que un mediador de seguros imponga, directa o indirectamente, la contratación de un seguro.

¿SE PUEDE DENEGAR EL CRÉDITO?

Sí, las entidades financieras no están obligadas a concederlos. Sin embargo, conforme a las indicaciones del ICO, no podría hacerlo por el simple hecho de que no se tenga un seguro de vida, o de cualquier otro tipo, y no se esté dispuesto a contratarlo. Los bancos tienen la obligación de informar de manera clara y transparente de los motivos por los que deniegan la concesión del préstamo de este tipo.

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