• El mínimo exento personal, tanto si se presenta declaración conjunta como individual, asciende a 5.550 euros
  • Esta cantidad puede incrementarse si el contribuyente tiene hijos
Padre e Hijo

La campaña de la Renta sigue su curso y pese a que son muchas las dudas que ya se han resuelto hasta ahora, hay otras que todavía siguen presentes. En esta ocasión damos todas las claves para que el contribuyente pueda aplicar el mínimo exento por hijos.

Los contribuyentes con hijos se pueden ampliar su mínimo exento personal, que tanto si se presenta declaración conjunta como individual asciende a 5.550 euros, si cumplen unos requisitos de los que se hace eco Expansión y que pasamos a detallar a continuación:

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1- ¿Hasta cuándo podemos aplicarlo?

Los contribuyentes podrán aplicar el mínimo por hijo si sus descendientes son menores de 25 años a cierre del ejercicio 2015

Los contribuyentes podrán aplicar el mínimo por hijo si sus descendientes son menores de 25 años a cierre del ejercicio 2015. Además, si el tiene discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33%, se aplicará el mínimo independientemente de su edad, aunque sí será necesario que los hijos convivan con el contribuyente.

2- Los requisitos económicos

Para establecer si los descendientes que conviven con el contribuyente dan derecho a aplicar el mínimo familiar correspondiente, se exige que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

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3- La forma de calcular la renta

Según la Agencia Tributaria, los rendimientos deben computarse por su importe neto, es decir, la cantidad resultante una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo. Así, para determinar ese importe de 8.000 euros no deben tomarse en consideración los rendimientos íntegros o brutos percibidos, sino los netos.

4- El mínimo por hijo

El mínimo familiar depende de la edad de los descendientes, por lo que las cantidades pueden variar. Según la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), tomando como ejemplo un matrimonio con dos hijos de 7 y 2 años, puede aplicarse en la declaración conjunta 2.400 euros por el primer hijo y 2.700 euros por el segundo, incrementado éste en 2.800 por ser menor de 3 años. En declaración individual las cuantías se aplicarán prorrateadas entre ambos cónyuges.

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5- ¿Hay deducciones por los ascendientes a cargo?

Los ascendientes mayores de 65 años o con alguna discapacidad también se pueden incluir en el mínimo familiar

Los ascendientes mayores de 65 años o con alguna discapacidad también se pueden incluir en el mínimo familiar si esa persona convive con el contribuyente y cumple con los requisitos de renta antes mencionados.

6- Dónde colocar estos datos

La Agencia Tributaria ha realizado un vídeotutorial en el que explica paso a paso dónde introducir los datos en Renta Web para incluir hijos o ascendientes.

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