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En el último año, los trabajadores que han desarrollado su jornada fuera de su entorno laboral se han disparado. El teletrabajo ha crecido más de un 74% debido a la pandemia del Covid-19 y España no quiere desaprovechar la oportunidad que esto brinda. Los llamados nómadas digitales cada vez son más, pero, eso sí, sus obligaciones con Hacienda son las mismas que para el resto, con lo que no se libran de tributar.

En concreto, 2,86 millones de españoles teletrabajan actualmente, siendo 1,2 millones más que hace un año, según los datos del centro de estudios y divulgación de Adecco, a los que hay que sumar los millones del resto del mundo que miran a España como un destino en el que disfrutar de su jornada laboral. Como consecuencia de la regularización del teletrabajo y el final del estado de alarma en nuestro país, se estima que habrá un gran movimiento de nómadas digitales que buscarán un nuevo lugar desde donde trabajar.

Por el momento, la Comunidad de Madrid y Cataluña concentran el 70% de estos trabajadores a distancia. Sin embargo, son varias las CCAA que se han propuesto atraer a estos teletrabajadores, de igual manera que lo hace España, ya sea de unas regiones a otras o desde el extranjero. A modo de ejemplo, el Gobierno de Canarias ha anunciado un plan de 500.000 euros para atraer a unos 30.000 profesionales en cinco años. Según sus propias estimaciones, unos 8.000 profesionales ya han llegado a las islas.

Pero este cambio de residencia habitual implica una serie de obligaciones fiscales que hasta ahora muchos trabajadores habían pasado por alto, avisan desde la plataforma TaxScouts. "El teletrabajo ha brindado a muchos empleados la posibilidad de elegir dónde quieren vivir. Ya no están obligados a establecerse en una ciudad en concreto para poder desarrollar su actividad laboral y es una libertad que poco a poco irá permeando a todas las empresas. Aunque muchos trabajadores no lo tengan en cuenta, un cambio de residencia tiene consecuencias en su declaración de la renta, por lo que es muy importante que conozcan la normativa antes de desplazarse a otra CCAA o país", explican.

¿Qué implica de cara al fisco la movilidad entre CCAA y el extranjero y cómo deben tributar a Hacienda los nómadas digitales? Lo primero que hay que tener en cuenta es la llamada ley de los 183 días. Se basa en que a la hora de realizar la declaración de la renta, el nómada digital debe tener un registro aproximado de los días resididos en cada territorio durante el pasado año. El domicilio fiscal se determina al haber residido un mínimo de 183 días en una CCAA o país.

En el caso de cambiar de CCAA, el contribuyente tributará según el lugar en el que tenga el domicilio fiscal, independientemente de donde se obtengan las rentas, ya que el IRPF es un impuesto personal. En este caso, también rige la ley de los 183 días, con lo que los expertos recomiendan empadronarse en la CCAA a la que se haya desplazado el teletrabajador. En el caso de ser un trabajador autónomo, se debe comunicar el traslado de residencia fiscal a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, puesto que el trabajador por cuenta propia debe indicar dónde se desarrolla su actividad.

Si la empresa para la que trabaja el contribuyente es extranjera, pero se reside en España, se deben declarar todas las rentas que obtenga el contribuyente independientemente de donde provengan. En el caso de que el trabajador haya estado en el extranjero más de 183 días, a ojos de Hacienda, se considera al contribuyente no residente en España por lo que debe realizar la declaración del IRPF de no residentes, prestando especial atención a los tratados de doble imposición.

Actualmente, nuestro país cuenta con 103 convenios de doble imposición firmados con países de los cinco continentes, por lo que los trabajadores que se desplacen a España o fuera del país deben tener en cuenta estos tratados a la hora de realizar su declaración de la renta. En el caso de que no exista un convenio de doble imposición, se debe tributar en España por las rentas obtenidas, independientemente si tributa también en otro país. En el caso de que si exista tratado se debe revisar para poder determinar dónde se debe tributar y los mecanismos de cada tratado para evitar la doble imposición.

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