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Aunque a la fuerza, 2020 fue sin duda el año del despegue del teletrabajo en nuestro país. La gran mayoría de los empleados se vio obligado a realizar su jornada laboral desde casa a causa de la pandemia del Covid-19 y ahora, en el momento de rendir cuentas a Hacienda en la declaración de la renta, el caso especial de trabajar fuera de la oficina también tiene que reflejarse.

El teletrabajo implica la entrega a los empleados de material como ordenadores, móviles, tabletas, sillas ergonómicas o el pago de cantidades para la compensación de los gastos de suministros. En principio, en la medida en que estos bienes se utilicen para fines particulares del trabajador, tendrán la consideración de retribuciones en especie, mientras que la compensación, si la hubiera, por los gastos de Internet, luz y agua en los que incurre el trabajador durante el teletrabajo constituirán un rendimiento del trabajo, salvo que se pacte con la empresa expresamente que esas cantidades vienen a remunerar dichos gastos.

Como explican desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado en asesoramiento fiscal del Consejo General de Economistas de España, el Real decreto-ley 28/2020 de trabajo a distancia establece, como contenido obligatorio del acuerdo de teletrabajo, el inventario de medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del puesto laboral, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o un período máximo para la renovación de estos. Asimismo, considera obligatorio enumerar los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia y la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa.

Lo cierto es que todavía no se conoce ninguna modificación normativa a este respecto ni criterio de la Dirección General de Tributos, "por lo que existe cierta inseguridad", afirman, con lo que creen que lo razonable sería, desde luego, considerar que no existe retribución en especie cuando la empresa prohíbe el uso de ordenadores, tabletas o móviles para fines particulares o cuando se compensa estrictamente al empleado por el gasto que se le ha producido al usar sus suministros para el trabajo.

RENDIMIENTOS EN ESPECIE

La exención de las entregas a empleados de vales comida cuya cuantía no supere los 11 euros diarios, se aplicará con independencia de que el servicio se preste en el propio establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su jornada en los días en que se realice a distancia o mediante teletrabajo. Esta cuantía no es acumulable, es decir, si un día no se consume, no puede trasladarse al día siguiente.

Los economistas detallan que, en cuanto a los llamados cheques restaurante, están exentas las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa, siempre que las prestaciones tengan lugar en días hábiles para el trabajador y en días en que el trabajador no devengue dietas exoneradas de gravamen. Esta retribución puede instrumentarse a través de una fórmula indirecta, como la entrega de cheques restaurante, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, en cuyo caso se exige el cumplimiento de requisitos adicionales establecidos reglamentariamente.

CAMBIO DE RESIDENCIA

Uno de los cambios que han tenido lugar como consecuencia de la crisis sanitaria es la consolidación del teletrabajo, que posibilita vivir en cualquier municipio distinto del de la empresa. Por tanto, una vez determinada la residencia fiscal en España, es necesario averiguar en qué CCAA se es residente.

El contribuyente será residente de la región en la que permanezca un mayor número de días durante el año 2020. Esto puede tener trascendencia también a efectos de otros impuestos, como el de Patrimonio. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la norma fiscal prevé que no producirán efecto los cambios de residencia que tengan por objeto principal lograr una menor tributación efectiva.

Respecto al concepto de ausencias esporádicas, la permanencia fuera del territorio nacional durante más de 183 días a lo largo de un año natural no puede ser considerada como ausencia esporádica. Por su parte, en cuanto a la prueba de residir en un determinado país extranjero, el medio idóneo es la aportación del certificado de residencia allí pero, si esto no es posible, se tendrán que valorar otros medios de prueba como los documentos en los que conste la fecha de salida del territorio español, la fecha de comienzo de la prestación del trabajo en el extranjero, así como la existencia de datos objetivos de la relación laboral que hagan previsible que la permanencia en ese otro país sea superior a 183 días en el año natural.

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