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Si cada año la campaña de la Renta genera dudas a los contribuyentes, este aún más, ya que se suman las particularidades de la pandemia del Covid-19 y las medidas y ayudas que se han creado y que no pueden faltar en la declaración. El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado en asesoramiento fiscal del Consejo General de Economistas de España, ha elaborado un documento en el que se incluyen estas 25 recomendaciones.

1. Borrador: hay que asegurarse de que todos los datos son correctos, como las circunstancias familiares, los préstamos hipotecarios, la imputación o la individualización de rentas o donativos. Y no olvidar las deducciones autonómicas que puedan corresponderle.

2. Si es perceptor o beneficiario del Ingreso Mínimo Vital no puede olvidarse de presentar la declaración por estas percepciones, aunque seguramente estarán exentas.

3. Operación a plazo: difiera la renta obtenida si ha transmitido algún activo en 2020 y ha pactado que el vencimiento del último pago se produzca transcurrido un año o más después de la venta.

4. Imputación de ayudas percibidas en 2020: algunas pueden imputarse en cuartas partes (compensar defectos estructurales en la vivienda habitual, facilitar el acceso a la primera vivienda percibidas en pago único, jóvenes agricultores).

5. Si en años anteriores dejó exenta la prestación por desempleo percibida en pago único, y en 2020 ha incumplido el requisito de mantener la actividad 5 años, no olvide integrar en esta declaración el importe de la prestación.

6. Exención de la ganancia por venta de vivienda habitual: si vendió su vivienda habitual y tiene intención de adquirir otra, no olvide indicar en la declaración su compromiso de adquirir una nueva en el plazo de 2 años.

7. Gastos de trabajo deducibles: no olvide deducir las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales (hasta 500 euros), en caso de que la colegiación tenga carácter obligatorio para el ejercicio de su profesión, y los gastos de defensa jurídica (hasta 300 euros).

8. Bonus de empresa: reduzca el rendimiento irregular en un 30%, pero asegúrese de que no ha reducido otro rendimiento generado en más de dos años en los cinco ejercicios anteriores.

9. Régimen de expatriados: a la hora de aplicar la exención, hasta 60.100 euros, para computar los días de trabajo en el extranjero debe incluir los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.

10. Si tiene un derecho de crédito que no ha cobrado, podrá imputar la correspondiente pérdida en la base general si a 31 de diciembre de 2020 ha transcurrido al menos un año desde el inicio del procedimiento judicial para cobrar.

11. Amortización del mobiliario y enseres de la vivienda en alquiler: no se olvide de amortizarlos en un 10% si tienen una duración superior al año.

12. Amortización del inmueble alquilado: compruebe que la suma de las amortizaciones de todos los años anteriores no ha rebasado el valor de adquisición de la construcción.

13. Vivienda alquilada parte del año: tendrá que imputar renta por el periodo sin arrendar y no serán deducibles los gastos proporcionales al mismo, salvo los de reparación y conservación destinados a preparar el inmueble para su posterior arrendamiento.

14. Cónyuge separado o divorciado propietario de la vivienda en la que habitan el otro cónyuge e hijos: no imputa renta inmobiliaria por ella, y podrá deducir por su adquisición si sigue pagando el préstamo hipotecario que se empleó para adquirirla antes de 2013.

15. Empresario o profesional en estimación directa simplificada o actividad no mercantil: puede optar por el criterio de caja marcando la casilla correspondiente en la declaración. En ese caso, el criterio le vinculará durante tres años.

16. Inicio de una actividad económica en 2020: podrá reducir un 20% el rendimiento positivo, siempre que no hubiera ejercido ninguna actividad económica el año anterior.

17. Transmisión de elemento patrimonial adquirido antes de 1995: si tiene otros que también adquirió antes de esa fecha, le conviene analizar si le interesa reducir la plusvalía en esta declaración, porque si es pequeña, como el límite por contribuyente del valor de transmisión es de 400.000 euros, podría ser más conveniente no reducir la ganancia generada en la transmisión y reservar límite para minorar una posterior.

18. Extinción condómino de vivienda con hipoteca: el adquirente del 100% de la vivienda podrá aplicar el 100% de la deducción por la vivienda habitual, siempre que el comunero que deja de ser propietario se hubiera aplicado en un ejercicio anterior a 2013 la deducción en el porcentaje correspondiente a su participación en el condominio y no se le hubiera agotado.

19. Transmisión de vivienda habitual por mayor de 65 años: si le ha generado una ganancia patrimonial debe saber que no tiene que tributar por ella, y sin necesidad de reinvertir.

20. Costas procesales percibidas en 2020 por haber ganado un juicio: se ha podido generar una ganancia patrimonial, a integrar en la base general del impuesto, que se cuantifica por la diferencia entre lo percibido y los gastos en que se haya incurrido con motivo del pleito, sin que dicha diferencia pueda arrojar un saldo negativo.

21. Intereses de demora: cuando la Administración tributaria se los paga por ingresos indebidos, no debe declararlos al estar no sujetos, por que tienen carácter indemnizatorio.

22. Ayudas públicas: si ha cobrado alguna ayuda, como para la adquisición de un vehículo, o alguna ayuda otorgada a su comunidad de vecinos, por ejemplo, para cambiar el ascensor, no olvide que tributa como ganancia patrimonial en la base general.

23. Donaciones de bienes: si ha donado un bien o unas acciones en 2020, tenga en cuenta que se le puede haber generado una ganancia patrimonial a declarar en Renta por diferencia entre el valor a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el valor de adquisición.

24. Donativos: si ha realizado donativos a entidades sin ánimo de lucro con derecho a deducir, debe asegurarse de que estén incluidos en el borrador. Recuerde que, de los primeros 150 euros, se puede deducir un 80% y, del exceso, un 35%. Si es donante habitual, este último porcentaje se incrementa hasta el 40%.

25. Mínimos por descendientes o ascendientes: si puede aplicar estos mínimos familiares, y los ascendientes o descendientes han obtenido rentas entre 1.800 y 8.000 euros, echen cuentas a ver qué les conviene más, si que no presenten la declaración sus familiares (y que no obtengan la devolución de las retenciones) para aplicarse usted el mínimo, o que la presenten (obteniendo la devolución), y que usted no se lo aplique.

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