• Las acciones y los ETF no tienen retención, sólo tributan en la declaración de la renta
  • El Gobierno tiene como objetivo cambiar la fiscalidad de las Sicavs
gastos-deducibles-en-el-impuesto-sobre-sociedades

El paso por Hacienda es uno de las principales claves para elegir un producto de inversión. A menudo, tanto como la rentabilidad potencial y el riesgo soportado, ya que la fiscalidad de cada instrumento financiero es diferente. Unas características que conviene recordar, especialmente ante el futuro cambio en la tributación de los ETF -fondos indexados cotizados-.

De hecho, la fiscalidad es aún la principal desventaja de los fondos cotizados o ETF y un freno a su crecimiento en España, lo que demuestra la importancia de los condicionantes tributarios asociados a la hora de elegir un producto entre la inversión directa en acciones y bonos, o en instituciones de inversión colectiva (IIC) como fondos de inversión, fondos cotizados o Sicavs, así como la posibilidad de mover la cartera para reducir el peaje fiscal.

ACCIONES: SIN RETENCIONES

Las plusvalías generadas con la venta de acciones por un precio superior al que se adquirieron
son ganancias patrimoniales que tributan como rentas del ahorro. Es decir, con un tipo impositivo que va desde el 19% hasta el 23% con tres tramos: hasta los 6.000 euros, la ganancia de capital tributa al 19%; entre 6.000 y 24.000 euros, al 21%; y desde los 24.000 euros, un 23%. Sin embargo, no hay retención en el momento en el que se produce la ganancia. Sólo se paga a Hacienda al realizar la declaración de la renta.

Por su parte, los dividendos sí están sujetos a retención del 19%, con lo que en el IRPF se ajusta en función del tramo correspondiente por ganancias de capital, ya que son “rendimientos del capital mobiliario como cualquier interés cobrado por la tenencia de un activo”, matiza Luis del Amo, secretario técnico del REAF del Consejo General de Economistas. La retribución al accionista tributa al completo, ya que desde 2015 no existe la exención anterior a los primeros 1.500 euros cobrados por dividendos.

DEUDA DEL ESTADO: LETRAS VS BONOS

Los títulos emitidos por el Tesoro Público tributan como ganancias del ahorro. La diferencia es que no se aplica retención sobre las letras y sí sobre los bonos y las obligaciones. La tributación de los bonos es la misma para los que emite el Estado que para los de compañías privadas u otros países. No obstante, la diferencia con las acciones es que se considera rendimientos del capital mobiliario tanto las ganancias por los intereses como las generadas como por los aumentos de su precio, lo que repercute en la compensación entre plusvalías y minusvalías.

FONDOS DE INVERSIÓN: LA VENTAJA DEL TRASPASO

Los fondos son los vehículos más populares en España entre las IIC, con más de 230.000 millones de euros de patrimonio. Disponen de la ventaja fiscal que suponen los traspasos, mediante los cuáles un inversor puede mover su capital de un fondo a otro sin tener que vender y comprar, y por lo tanto difiere el pago ante Hacienda. Es decir, sin generar plusvalías -o minusvalías si es con pérdidas-, lo que se traduce en un diferimiento fiscal que no permiten las acciones, los bonos o los ETF. Al final pasa por caja, pero el interés compuesto juega a favor del partícipe.

Los beneficios producidos por las participaciones en fondos al venderlas -sin pasarse a otro fondo con un traspaso- se consideran ganancias patrimoniales. En el momento en que se produce la venta hay una retención a cuenta del 19% que se ajustará durante la declaración con los tramos de la tributación del ahorro.

La mayor parte de fondos son de acumulación, aunque también los hay de distribución, que reparten rentas en función de la rentabilidad lograda. Así, los partícipes tributan por esta vía como los dividendos de las acciones.

PLANES DE PENSIONES: DESGRAVACIÓN DE HASTA 8.000 EUROS

La tributación de los planes de pensiones es su principal atractivo por la posibilidad de desgravar hasta 8.000 euros

Como en el anterior caso, también existen los traspasos. Pero la fiscalidad de los planes de pensiones es muy diferente al resto. Las ganancias patrimoniales no tributan como rentas del ahorro, sino que lo hacen como IRPF. Es decir, con tramos sensiblemente mayores que pueden llegar a alcanzar el 50% marginal en función de la comunidad autónoma.

Pero no todo son desventajas. De hecho, su tributación es el principal atractivo de estos productos diseñados para ahorrar de cara a tener una pensión privada que complemente a la pública. Los planes permiten la desgravación fiscal de las aportaciones con un máximo de 8.000 euros -2.500 euros si es para el cónyuge- y con el límite del 30% del salario o del rendimiento de las actividades económicas que se declaran.

También hay que tener en cuenta con estos vehículos que las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006 permiten una bonificación por antigüedad del 40% para el rescate en forma de capital. La otra opción es elegir el cobro con rentas periódicas, lo que permite al ahorrador huir de los tramos más elevados del IRPF.

ETF: CAMBIO IMPORTANTE A LA VISTA

Los ETF o fondos cotizados son instrumentos que están a caballo entre una acción y un fondo de inversión. En el primer caso, porque igualmente es una institución de inversión colectiva, aunque su gestión es pasiva y tratan únicamente de replicar a un índice. La diferencia principal con los fondos indexados, y lo que les acerca a las acciones, es su extrema liquidez.

En términos fiscales, hasta ahora el trato se ha acercado al de una acción: sin la fórmula del traspaso y con plusvalías cada vez que se vendiera un ETF para comprar otro, con el consiguiente peaje fiscal. Sin embargo, si los brókeres y bancos adaptan sus operativas para ello, existirá la posibilidad de traspasos igual que en los fondos. Así lo permite Hacienda. La Dirección General de Tributos respondió en octubre a una consulta de una gestora británica que comercializa a través de terceros sus ETF en España, registrados en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). En realidad, ya en 2006 se pronunció de la misma forma, pero entonces su consulta pasó desapercibida ante una incipiente y reducida pretensión del desarrollo de los ETF en España.

Esto sólo estará disponible para los ETF que cotizan en otras bolsas y no en la española, según se interpreta de la respuesta de la Dirección General de Tributos y confirman fuentes de Hacienda a Bolsamanía. Una discriminación que en caso de prolongarse perjudicará a la ya escasa oferta de fondos cotizados en España. Al menos, recuerda el presidente de Inverco, Ángel Martínez-Aldama, los ETF españoles tienen la ventaja de que no sufren retención previa a la declaración, algo que sí ocurre con los extranjeros.

SICAVS: PERSONALIDAD JURÍDICA

Las sociedades de inversión de capital variable (sicav) siempre han estado rodeadas de polémica por la fiscalidad de estos vehículos usados generalmente por grandes patrimonios. Estos vehículos tienen personalidad jurídica, que es lo que les diferencia de un fondo. Así, la sociedad tributa por sus beneficios como cualquier empresa, aunque goza de un tipo impositivo del 1%.

La tributación para el accionista de una sicav es similar a la de un fondo, pero en este caso no existe la fórmula de traspaso por pasar de una sicav a otra

Para constituir una sicav se necesita un capital mínimo de 2,4 millones de euros y al menos 100 accionistas. En estos productos existe la posibilidad de la autogestión y por lo tanto que los accionistas participen en la política de inversiones -también pueden delegarla a una gestora-, opción que no está disponible para los partícipes de los fondos.

No obstante, cuando la sociedad se disuelve o un accionista vende su participación, tributa como ganancias patrimoniales. Es decir, con los tramos del ahorro que van desde el 19% hasta el 23%. “La tributación es similar a la de un fondo, pero en este caso no existe la fórmula de traspaso por pasar de una sicav a otra”, explica Luis del Amo.

El Gobierno planea devolver a la Agencia Tributaria el control fiscal de las sicav -ahora es de la CNMV-, según figura en el acuerdo que firmó el PP y Ciudadanos en agosto. En este documento también apuntó que tributen al tipo general del Impuesto de Sociedades, lo que sería el fin de estas figuras. Además, el Ejecutivo estudia que computen a efectos del número mínimo de 100 accionistas los que tengan una participación superior al 0,55%, para evitar los 'mariachis', accionistas cuya presencia es simplemente alcanzar el centenar de partícipes y no sus inversiones.

COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

La Agencia Tributaria permite compensar ganancias con pérdidas en las declaraciones de la renta. Por ejemplo, las plusvalías generadas por la venta de una acción con beneficios se puede compensar con una minusvalía al haber vendido otra con un precio inferior al comprado. En este último caso, las pérdidas se pueden usar para la compensación de las ganancias durante los tres años siguientes a producirse.

Hasta 2015 las ganancias patrimoniales y los rendimientos del capital mobiliario, aunque tributan con los mismos tramos del ahorro, eran compartimentos cerrados a la hora de tener en cuenta las ganancias y las pérdidas. Es decir, no se podía reducir el pago a Hacienda por el beneficio obtenido con una acción con el menor precio de un bono vendido. Desde hace dos años, es posible hacerlo con un máximo del 15% de la base imponible del ahorro.

Noticias relacionadas

contador