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Algunos contribuyentes intentan esquivar sus obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria declarando menos aspectos de los que se deberían con el fin de que el resultado de la declaración de la renta salga a devolver. Sin embargo, este tipo de prácticas implica el inicio de un procedimiento tributario por parte de Hacienda del que es muy difícil salir impune. El importe de la sanción por cometer una infracción tributaria puede oscilar entre el 50% y el 150% de la base de la cantidad que no se haya declarado.

En Legálitas analizan las principales consecuencias de intentar engañar a Hacienda y las sanciones económicas que acarrea. Como explican, las infracciones tributarias son acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que están tipificadas y sancionadas como tales en la ley. Recuerdan que la Agencia Tributaria suele diferenciar al imponer una sanción si hay o no perjuicio para la Administración, de tal manera que no es lo mismo que no se presente un modelo informativo como el Modelo 390 del IVA, que informa de todos los movimientos del año, a que no se declare los ingresos percibidos por un alquiler.

Por ejemplo, en el caso de contar con una casa alquilada a medias con un hermano que, por pereza, desconocimiento o bien porque realmente no se quiere declarar, no se incluye en la autoliquidación, es posible que sucedan dos situaciones. Una, que la Agencia Tributaria no se entere, lo cual favorece. Y otra, que la Agencia Tributaria detecte que tenemos una casa alquilada y que no se ha declarado.

Si ocurre este segundo escenario, la Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará al contribuyente un requerimiento para conocer el motivo de por qué no se ha declarado y, además, solicitará toda la documentación que acredite tal arrendamiento. A partir de ahí comienza un procedimiento de comprobación o verificación de datos que culmina en una liquidación provisional, comúnmente conocida como paralela, por la cual, la Agencia Tributaria rehace la Declaración de la Renta teniendo en cuenta ese alquiler y debiendo abonar la cantidad que resulte de la diferencia.

En este momento es cuándo se inicia el procedimiento sancionador. Legálitas destaca que, normalmente, el importe de la sanción es del 50% al 150% de la base del importe que no se ha declarado. Por ejemplo, si tras la revisión se deben pagar 3.000 euros, Hacienda toma como base los 3.000 euros para establecer la sanción aplicando el 50%, por lo que serían 1.500 euros de sanción leve. Pero si la califica como muy grave, la sanción sería de 4.500 euros, el 150% de lo no declarado. Asimismo, también hay otros aspectos que incrementan las sanciones en base a la actuación realizada, etc.

Indican también que, si la sanción es leve, por pronto pago y no recurrir, el importe final a pagar se rebajará en función de los porcentajes que establece la normativa, que actualmente son del 25% y del 40%, cumpliendo los requisitos de la ley.

DELITO FISCAL

El delito fiscal abarca varios escenarios, pero el más común es el tipificado en el artículo 305 del Código Penal. En los apartados 1 y 2 de este artículo se establece que comete este delito el que por acción u omisión defrauda a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local en las siguientes situaciones: eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido de retener o ingresos a cuenta; obteniendo indebidamente devoluciones; y disfrutando beneficios fiscales de la misma forma.

En cualquiera de estos casos, Legálitas señala que es necesario que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de los 120.000 euros.

El autor de estos delitos se enfrenta a una pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada, salvo que hubiera regularizado su situación tributaria, reconociendo y pagando la deuda antes de recibir la notificación del inicio de las actuaciones por parte de la Administración Tributaria o de que el Ministerio Fiscal, el abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local interponga una querella o denuncia.

La regularización de la situación tributaria impedirá que se persiga al afectado por posibles irregularidades contables o por otras falsedades que, exclusivamente, con relación a la deuda tributaria objeto de regularización se hayan podido cometer con carácter previo.

Asimismo, Legálitas explica también que la existencia de proceso penal por un delito contra la Hacienda Pública no paraliza la acción de cobro de la deuda tributaria. La Administración Tributaria puede suspender la ejecución de las sanciones al deudor tributario si éste presta garantías suficientes. Excepcionalmente los jueces también pueden suspender esa ejecución, aunque no se hayan prestado las garantías, si consideran que con la ejecución se pueden causar daños irreparables o de muy difícil reparación.

Si el autor del delito paga la deuda tributaria antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado y reconoce los hechos, se le podrá imponer la pena inferior en uno o dos grados. Esto también se aplica para los demás partícipes en el delito, los que colaboren activamente para obtener pruebas para la identificación o captura de otros responsables para esclarecer los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del tributario o de otros responsables del delito.

Además de las penas antes indicadas, al autor de este delito se le impondrá la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a disfrutar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de tres a seis años.

Por otra parte, Legálitas indica que las penas se agravan hasta los seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: la cuota defraudada excede de 600.000 euros; la defraudación se comete en el seno de una organización o grupo criminal; o se utilizan personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios, paraísos fiscales, territorios de nula tributación, para ocultar o dificultar la identificación del obligado tributario o autor del delito, la determinación de la cuantía defraudada o el patrimonio del autor del delito.

Cuando el responsable del delito fiscal sea una persona jurídica, se enfrentará a las siguientes penas: multa del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, cuando ese mismo delito cometido por una persona física tenga prevista una pena de prisión de más de dos años; multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años; o multa de seis meses a un año si concurren las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior.

Además, se podrá imponer a la persona jurídica autora de este delito la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a obtener beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad social durante un período de tres a seis años y la prohibición para contratar con las Administraciones Públicas, pudiendo acordarse la disolución de la persona jurídica, la suspensión de sus actividades, la clausura de sus locales, la prohibición de realizar en el futuro actividades en cuyo ejercicio se haya cometido el delito fiscal, incluso la intervención judicial de la persona jurídica, para salvaguardar los derechos de los trabajadores o acreedores, por tiempo máximo de cinco años.

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