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JUNTA DE ANDALUCÍA - Archivo

La campaña de la renta 2018 cumple una semana. Aunque muchos contribuyentes ya la han presentado, aún quedan otros muchos que no lo han hecho. Por ello, conviene prestar atención a determinados aspectos para que la declaración sea lo más beneficiosa posible. Desde el Consejo General de Economistas apuntan a cuatro conceptos que hay que tener en cuenta y que tienen que afectan a los planes de pensiones, separaciones matrimoniales, alquileres y empresarios.

SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL

En cuanto a los planes de pensiones, hay que revisar la fiscalidad de las aportaciones. Reducen la base imponible general de los partícipes hasta 8.000 euros, o el 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y de la actividad económica, si esta cuantía es menor que la anterior. En declaración conjunta los límites se aplican de manera independiente e individual por cada mutualista.

En los planes de pensiones cuyo partícipe, mutualista o titular es el cónyuge del contribuyente, las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social del cónyuge dan derecho a reducir la base imponible hasta 2.500 euros, sin que esta reducción pueda dar lugar a una base liquidable negativa. Este límite absoluto es independiente de las reducciones realizadas a los sistemas de previsión social.

En este caso, las contingencias y fiscalidad son las mismas que para los planes de pensiones. Para aplicar esta reducción es necesario que el cónyuge obtenga rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas por un importe inferior a 8.000 euros.

A la hora el rescate, la fiscalidad por las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, y por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar una reducción del 40% si rescatan el plan en forma de capital.

No tributan las ganancias que se produzcan a raíz de la extinción del régimen matrimonial de separación de bienes

Para no perder la reducción del rescate hay que tener en cuenta que, para las contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2015, solo se puede aplicar la reducción si se cobran las prestaciones en el ejercicio en que se produjo la contingencia o en los dos siguientes. Para las contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el cobro se habrá de realizar antes de que finalice el octavo ejercicio siguiente a aquel en el que se produjo la contingencia. Por último, para las contingencias acaecidas en 2010 o en ejercicios anteriores, la reducción solo se aplica si la prestación en forma de capital se percibe antes de 31 de diciembre de 2018.

SEPARACIONES MATRIMONIALES

Hay que reflejar las anualidades por alimentos a favor de los hijos en caso de separación. Para los hijos receptores, las rentas están exentas. Si la guarda y custodia no es compartida, el cónyuge que paga anualidades a los hijos y no convive con ellos puede optar entre la aplicación del mínimo por descendientes o aplicar la escala separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. Mientras que si la guarda y custodia es compartida, el mínimo se aplica por mitades, ya se declare en conjunta o en individual.

Respecto a la pensión al cónyuge en caso de separación, para el cónyuge que paga al otro cónyuge, las pensiones compensatorias a favor del cónyuge satisfechas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible. Para el cónyuge receptor, hay que tener en cuenta los rendimientos del trabajo.

En relación a la extinción del régimen económico del matrimonio, no tributan las ganancias que se produzcan a raíz de la extinción del régimen matrimonial de separación de bienes, siempre que sean consecuencia de compensaciones entre cónyuges por imposición legal o judicial distinta a la pensión compensatoria que satisface un cónyuge al otro cuando éste queda en una situación económica peor.

Si no se declara un alquiler, en caso de regulación administrativa no se podrá aplicar la reducción del 60% que corresponde

ALQUILERES

El principal aviso que lanzan desde el Consejo General de Economistas es que si no se declara un alquiler, en caso de regulación administrativa no se podrá aplicar la reducción del 60% que corresponde, por ejemplo, en el caso de arrendamiento de vivienda habitual, a empresa para empleados, de parte de la vivienda con carácter permanente o arrendamiento permanente subcontratando mantenimiento.

No así para alquileres por temporada o de uso turístico, a empresa para subarriendo, turístico con intermediario, de parte de la vivienda con hostelería o subcontratando servicios de hostelería.

EMPRESARIOS Y PROFESIONALES

Para la Renta 2018, es importante que este colectivo tenga en cuenta, para la imputación de retenciones en profesionales, que la obligación de retener nacerá en el momento en el que satisfagan o abonen las rentas y que las retenciones se imputarán al período en el que se imputen las rentas sometidas a retención, con independencia del momento en el que se hayan practicado.

Además, la deducción máxima de cuotas satisfechas a mutualidades alternativas a la Seguridad Social es de 13.602,03 euros.

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