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Flickr/Jose Maria Cuellar

Aquellos que vivan de alquiler, pueden optar a dos deducciones en la Renta: una estatal y otra autonómica. En el caso de aplicar la segunda, algunos contribuyentes se están encontrando con un impedimento con el que no contaban, la falta de pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, un tributo que la mayoría desconoce. Esto está haciendo que menores de 35 años pierdan la devolución de hasta 1.000 euros en su declaración.

Únicamente los inquilinos que firmaran el contrato antes de 2015 pueden beneficiarse de la deducción estatal. El resto, tienen que acogerse a la normativa que aplica cada comunidad autónoma, que en la mayoría de los casos atañe a jóvenes, discapacitados o mayores con una determinada renta. Una buena noticia para todos aquellos que viven de alquiler desde hace menos de cuatro años. Más, en un momento en el que el coste de arrendar una vivienda no deja de aumentar.

El revuelo viene cuando, en el momento de incluir este concepto en la declaración de la renta, es denegado. Algo que le ha pasado a muchos jóvenes en la Comunidad de Madrid, que han descubierto por sorpresa la existencia de un nuevo requisito este año: el pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

Hasta ahora, las únicas exigencias para poder ser beneficiario de la deducción por alquiler eran ser menor de 35, ganar menos de 25.620 euros brutos anules y tener depositada la fianza del contrato en el IVIMA. Sin embargo, la comunidad madrileña introdujo a finales del año pasado una obligación más, haber pagado el llamado 'impuesto del alquiler', un tributo desconocido para gran parte de los inquilinos.

Esto está provocando que no solo se queden sin la correspondiente devolución, que puede alcanzar los 1.000 euros, si no que pueden, además, arriesgarse a una multa por impago o a un recargo por retraso en el pago. Aún así, desde la comunidad recomiendan abonar el impuesto antes de presentar la declaración 2018 si se quiere acceder a esta ventaja fiscal.

EN QUÉ CONSISTE EL IMPUESTO

El impuesto sobre transmisiones patrimoniales consiste en un tributo que solo se paga una vez. El abono puede hacerse con documentos timbrados o con el modelo 600 de la Agencia Tributaria, adjuntando el contrato de alquiler, una fotocopia y el DNI, en los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato.

Lleva vigente desde 1993 y su importe depende del importe del contrato y la duración del alquiler. Así, para su cálculo, se multiplicará el importe correspondiente a un mes del contrato por doce y por la duración del contrato.

Hay que tener en cuenta que, de cara al presente año, ya no será necesario el pago de este impuesto, ya que se bonificará con el 100% para los arrendamientos de menos de 15.000 euros al año. Además, el Gobierno de Pedro Sánchez ha suprimido este tributo en su real decreto de medidas urgentes sobre el mercado del alquiler.

REQUISITOS PARA DEDUCIRSE EL ALQUILER

En el caso de los inquilinos con contrato anterior a 2015, pueden disfrutar de la deducción estatal, con una desgravación es del 10,05% de las cantidades pagadas, sobre una base máxima de 9.040 euros, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.020 euros.

A esto hay que sumar las desgravaciones aplicables en función de la normativa de cada comunidad autónoma. Murcia es la única que no cuenta con ninguna deducción para el alquiler de la vivienda. En concreto, en la Comunidad de Madrid, los menores de 35 años pueden desgravarse el 30% del alquiler hasta un máximo de 1.000 euros.

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