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Los rezagados tienen los últimos días para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2018. Dos meses han pasado desde que el pasado 2 de abril comenzara el plazo, que finaliza el próximo 1 de julio. Para que las prisas de última hora no nos jueguen una mala pasada, conviene tener bien claro todo lo que hay que incluir y evitar, así, cometer errores que nos puedan costar dinero.

La Renta incluye en esta convocatoria nuevas exenciones que los despistados pueden olvidarse reflejar con las prisas de presentar la declaración dentro del plazo dado por la Agencia Tributaria, con lo que no vale solo con replicar la del año anterior.

Entre las principales novedades está la exención de la prestación de maternidad y paternidad. Hay que asegurarse de que este tipo de prestaciones no aparecen en el apartado de rendimientos del trabajo, lo que sería un error. Podrían aparecer como rentas exentas o simplemente no aparecer. Además, la cuantía total de la deducción ha aumentado hasta los 2.200 euros, siempre que el contribuyente sufrague gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados por un menor de tres años.

La campaña de este año también recoge como novedad la subida de 600 euros anuales por cada hijo a partir del cuarto para la categoría general o del sexto para la categoría especial, pero en el ejercicio 2018 solo aplica de agosto a diciembre, con lo que la deducción máxima será de 250 euros.

Los autónomos también tendrán que estar atentos, ya que a partir de ahora pueden deducirse los gastos derivados del consumo energético, si desarrolla la actividad en su vivienda habitual, y las dietas, con ciertos límites y siempre con justificante.

En materia de vivienda, no hay que olvidarse de incluir como rendimiento de capital inmobiliario los alquileres turísticos, tras la regulación en 2018 que obliga de informar sobre la cesión de uso de viviendas. En estos alquileres turísticos no pueden aplicarse la reducción del 60%.

A todas estas novedades hay que añadir las peculiaridades de cada comunidad autónoma, que cuentan con sus propias deducciones en determinadas materias.

Además, el Ministerio de Hacienda ha decidido suprimir la denominada 'predeclaración' en papel, con lo que desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Tributaria. En su lugar, deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, teléfono, o en las oficinas habilitadas previa solicitud de cita.

Para acceder al borrador, puede hacerse a través del certificado, DNI electrónico o mediante el servicio de Cl@ve PIN. En el caso de que el resultado de la declaración sea a ingresar con domiciliación a cuenta, se debe tener en cuenta que el plazo expira el 26 de junio. Si sale a devolver, posee algunos días más para reclamar su dinero, ya que la fecha límite es el 1 de julio. Si se fracciona el pago, los ciudadanos tienen hasta el 5 de noviembre para ingresar el segundo plazo.

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