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Alberto Sánchez

El sector de la ‘blockchain’ y las criptomonedas lleva años esperando la Ley de Mercados de Criptoactivos (MiCA por sus siglas en inglés -Markets in Cryptyo Assets-), que ha de ordenar estos activos en la Unión Europea (UE). Más de dos años han pasado desde que la normativa se presentó por primera vez a la Comisión Europea y la paciencia de empresarios, académicos y juristas había llegado casi al límite.

No era tarea fácil. A las reticencias ante unos activos que escapan al control de gobiernos y autoridades, se sumaba la naturaleza vanguardista y de innovación de los mismos y de la tecnología que los sustenta, la cadena de bloques. Pese a todas las dificultades, el texto definitivo se ha acogido con entusiasmo, excepto por los tiempos. Aseguran que “nace desfasado”, y reclaman a la UE empezar a trabajar en MiCA II.

El documento que ha aprobado el Consejo Europeo el 5 de octubre “constituye la regulación sustancial de los mercados de criptoactivos y de los prestadores de servicios de los mismos, así como de la aplicación de la ‘Travel Rule’”, explica Alfredo Muñoz García, profesor de derecho mercantil de la UCM, en un apunte en redes sociales. Es decir, “supone el establecimiento de unas reglas homogéneas para las empresas en todos los países de la UE”, agregan desde el custodio Onyze, ya que “facilitará que prestadores de servicios de activos digitales puedan operar en todo el territorio europeo, previa autorización en uno de los estados miembros”.

En este sentido, contempla “regulación sobre el ‘inside trading’, la manipulación del mercado y la información privilegiada relacionada con los criptoactivos”, elabora Joaquim Matinero, asociado en Roca Junyent, en una publicación en medios sociales. Se establece también que cualquier proveedor de servicios de custodia de activos digitales tendrá que aplicar fuertes requisitos para proteger las carteras de los consumidores y dota a la European Securities and Markets Authority (ESMA) de poderes sobre los mismos. Al respecto, creará un registro público para aquellos que no cumplan la normativa.

Los expertos consultados coinciden en destacar que otro de los aspectos relevantes de la norma es que se establece una clasificación de criptoactivos y delimita aquellos que caen bajo su paraguas. Una definición en la que estarían el bitcoin y el ethereum, entre otras criptomonedas, “y no establece ninguna exclusión para las mismas”, subraya Muñoz en declaraciones a 'Bolsamanía'.

Se incluyen específicamente en la norma los llamados 'utility' tokens, los tokens referenciados o respaldados en activos (monedas estables) y los tokens de dinero electrónico ('e-money' tokens). En este apartado destaca que será la Agencia Bancaria Europea (EBA) quien clasificará cualquier token referenciado a activo, aclara Marinero, y establece el supervisor que el emisor del token de referencia de los activos garantizará que los titulares tengan derechos de reembolso en todo momento.

Aclara Muñoz que MiCA “contempla la regulación de todas las monedas estables ancladas a cualquier activo, incluyendo una o varias monedas oficiales, siendo considerada moneda oficial la que es emitida por un banco central o una autoridad monetaria. Ello incluye a las monedas estables descentralizadas siempre que estén referenciadas”. En cuanto a la regulación de los e-money tokens, “exige que estén vinculados a una moneda oficial -en los términos que define este concepto-, lo que excluye que puedan referenciarse al bitcoin, aunque sea moneda de curso legal”, elabora.

Deja fuera las monedas digitales de los bancos centrales (CBDC) y en cuanto a los tokens no fungibles (NFT) los excluye en líneas generales, pero abre la puerta a incluir aquellos que se considere que efectivamente son fungibles. Con todo, "las fracciones de un criptoactivo único y no fungible no serán consideradas como un no fungible, dado que su emisión como una serie será un indicador de su fungibilidad", especifica el profesor de derecho mercantil de la UCM.

Por último, quedan fuera los tokens valor, que estarán regulados por MIFID II. Desde Onyze especifican que este marco legal se une también al del Régimen Piloto por el que se regulará la negociación, compensación y liquidación de instrumentos financieros sobre tecnología DLT; esto es, permitirá aprovechar las ventajas de la tokenización y la blockchain. Todo, con la reforma de la ley de los Mercados de Valores que ya incluye la aplicación de este Régimen. Un movimiento que adelanta las primeras medidas para que el mercado nacional esté plenamente preparado para la implementación de MiCA.

Tras la aprobación del Consejo de Europa, los siguientes pasos incluyen la votación en la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo el 10 de octubre, a la que seguirán las verificaciones de abogados/lingüistas. Después, se producirá el voto en el pleno del Parlamento Europeo y, finalmente, se publicará en el diario oficial de la Unión Europeo (UE).

Entrará en vigor a los 20 días, aunque puntualiza Muñoz que parte de su regulación será aplicable 18 meses después, salvo la regulación de los tokens referenciados a activos y la de los e-money tokens, que se podrá adoptar a los 12 meses.

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