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Las criptomonedas están viviendo un buen 2023 tras el mercado bajista del año pasado. El bitcoin (BTC), por ejemplo, ha alcanzado recientemente los 30.000 dólares por primera vez desde junio de 2022 y acumula un repunte del 80% en lo que va de año. El mercado sonríe a los inversores de activos digitales que, en los próximos meses, deberán declarar sus criptomonedas como viene siendo habitual en los últimos años.

La Campaña de la Renta 2022 arrancó este pasado 11 de abril con la presentación de las declaraciones por internet y se prolongará entre el 1 y el 30 de junio de manera ordinaria. En ella, Hacienda estima que este año se presentarán 22.899.000 declaraciones de la renta, un 3,4% más, de las cuales espera que más de 13.600.000 (un 60%) salgan a devolver por un importe estimado de 9.946 millones de euros, un 2,4% menos que en la campaña anterior.

Pero, ¿cómo tributan las criptomonedas? En primer lugar, conviene recordar que no hay obligación de presentar la Declaración de la Renta si los ingresos obtenidos a través de nóminas, intereses, dividendos, alquileres, ganancias de criptomonedas no superan los 1.000 euros. Sin embargo, no todos los contribuyentes conocen este y otros datos.

Según un estudio de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), unos 4,4 millones de personas invierten en ‘criptos’ en España. De ellos, más del 40% cree que no tiene que tributar por ellos. Además, según este estudio, poco más de 35.000 declaraciones incorporaron ganancias procedentes de operaciones con criptoactivos.

¿CÓMO TRIBUTO MIS CRIPTOMONEDAS?

La normativa al respecto todavía es escueta. Los movimientos con criptomonedas se consideran ganancias y pérdidas patrimoniales. Si has realizado operaciones de compra y venta de criptomonedas, debes declararlas. En concreto, cuentan con una casilla especifica, la 1626 (clave 0), en la que se deben indicar la fecha y el valor de las adquisiciones de las ‘criptos’ para calcular si se han generado ganancias o pérdidas.

Esto no significa que tengas que declarar tus ‘criptos’ si únicamente las has comprado, sino si también las has vendido y, por tanto, has generado una variación patrimonial. También hay que declarar las pérdidas de estas operaciones, las cuales pueden compensar otras ganancias patrimoniales que se hayan tenido.

Sin embargo, si sueles operar con ‘criptos’, es probable que hayas hecho muchas más operaciones de las que el sistema permite inscribir, ya que cada operación debe ir en una casilla separada. Antonio Bravo Mateo, responsable de fiscalidad de criptoactivos en Àgora SA, aconseja agrupar los movimientos, de forma que se detalle la fecha de adquisición de la primera compra, así como de la última venta.

Los tipos impositivos varián dependiendo de la base imponible del ahorro. Así, con menos de 6.000 euros debemos tributar el 19% de IRPF; si la cantidad se sitúa entre 6.000 y 50.000 euros, un 21% de IRPF. Si, en cambio, esta cantidad se sitúa entre los 50.000 y los 200.000 euros, deberemos tributar un 23% de IRPF que ascenderá al 26% si la base imponible del ahorro supera los 200.000 euros.

HACIENDA PONE EL FOCO EN LAS ‘CRIPTOS’

Para la campaña de este 2023, Hacienda se ha puesto seria con las criptomonedas. La Agencia Tributaria realizará 328.000 avisos a contribuyentes que hayan operado con criptomonedas en el marco de la Campaña de la Renta 2022, frente a los 233.000 del año anterior, lo que supone un incremento del 40,8%.

De no declarar correctamente sus criptomonedas, según el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero del año 2021, la sanción por la deuda tributaria puede alcanzar hasta el 150%. Por ejemplo, si una persona ha ganado 3.000 euros en criptomonedas y no las declara, la sanción podría alcanzar los 900 euros dependiendo de sus circunstancias personales.

MÁS CAMBIOS A LA VISTA

Parecía que sería en 2023 cuando llegarían los cambios más importantes en la legislación, pero finalmente se han retrasado al 2024. Será el año que viene cuando la Agencia Tributaria obligue a declarar los saldos en criptomonedas superiores a 50.000 euros.

Los contribuyentes deberán hacerlo a través del modelo 721, derivado del ahora obsoleto modelo 720, el cual debe incluir los datos personales del usuario junto con la dirección pública que identifica a su monedero electrónico y las unidades de criptomonedas existentes al inicio y al final del ejercicio en cuestión.

Además, Hacienda obligará a partir del próximo año informar sobre el saldo de monedas virtuales situadas en el extranjero, aunque este año ya está activo en lo que se describe como un periodo transitorio.

Según esta normativa, tendrán que presentar una declaración informativa anual las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

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