ep detenidos dos participantes en una fiesta en carabanchel por agredir a la policia
POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID

Las fiestas ilegales que están siendo noticia cada fin de semana suponen multas dispares para quienes organicen o asistan, ya sea en domicilios privados o en locales de uso público, cuya cuantía depende del número de asistentes. Pero hay una cosa clara: no respetar los límites por el Covid-19 les puede salir muy caro a los titulares de actividades como el comercio o la hostelería, ya que se enfrentan a multas que pueden llegar hasta los 600.000 euros.

Sea cual sea la normativa que cada comunidad autónoma tenga prevista para sancionar conductas contrarias a las medidas restrictivas impuestas como consecuencia de la crisis del Covid-19, hay sanciones aplicables exclusivamente a titulares de actividades como el comercio o la hostelería, como el incumplimiento de los limites o aforos, en los que se sanciona al titular de la actividad, sanciones que solo se pueden imponer a personas físicas como tal, como puede ser no hacer uso de las mascarillas y sanciones que pueden ser aplicables tanto a personas físicas como a jurídicas.

Es lo que recuerdan desde Legálitas, que señalan también que las sanciones relacionadas con el ocio no aplican únicamente a los titulares de actividades como el comercio o la hostelería, sino que pueden ser aplicables tanto a personas físicas como jurídicas. Esto significa que cualquier ciudadano que participe o que organice cualquier actividad en la que no se cumplan las normas anticovid podrá ser sancionado.

De este modo encontrarse dentro un bar sin mascarilla supondrá una infracción leve con sanción de 100 euros para cualquier ciudadano. En el caso de organizar fiestas en un piso privado, en la mayoría de las comunidades autónomas se graduará la sanción que corresponde a cada una de las personas implicadas en función del número de participantes, según los criterios que vamos a ver más adelante. Dependiendo del número de participantes la infracción será leve, grave o muy grave, además la Administración podrá tener en cuenta otros motivos para graduar dicha sanción, como puede ser la reincidencia del infractor o infractores, es decir los criterios a aplicar son los mismos en el caso de titulares de actividades que en el caso de personas físicas.

CCAA

En el caso de Andalucía, las sanciones pueden oscilar desde los 100 hasta los 600.000 euros. La clave para calificar una conducta como infracción leve será que el riesgo para la salud o la población sea leve y la norma entiende por riesgo leve aquel en el que estén implicados menos de 15 personas, riesgo grave entre 15 y 100 personas y riesgo muy grave más de 100 personas.

En la Comunidad de Madrid se están calificando las infracciones en leves cuando los participantes en la actividad sean en número inferior a 15 personas (multas de hasta 3.005 euros). Graves, cuando los eventuales contagios pudieran ser entre 16 y 150 personas como por ejemplo el caso de apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por la normativa aplicable o mediante indicación de la autoridad competente (sanciones desde los 3.005 a los 15.025 euros). O muy graves cuando la participación sea mayor a 150 personas como la celebración de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención, si pueden, directa o indirectamente, suponer un riesgo o daño muy grave para la salud de la población (multas de hasta 601.012 euros).

Castilla la Mancha regula tres niveles diferentes de medidas especiales según la incidencia por territorios. Esta comunidad califica las sanciones en leves, graves o muy graves, dependiendo del riesgo en función de personas implicadas, leves hasta 10 personas, graves de 10 a 100 y, muy graves más de 100 con multas de 3.000 a 600.000 euros.

A diferencia de otras comunidades, Cataluña no diferencia la gravedad de las conductas según el número de personas participantes, pero sí que establece como criterios de graduación, entre otros, la negligencia e intencionalidad, la cuantía del beneficio obtenido, la gravedad de la alteración sanitaria, o el número de afectados.

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