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Los 15 millones de euros que habrían gastado los consejeros de Caja Madrid utilizando las tarjetas podrían tener consecuencias penales. Los titulares de los plásticos podrían enfrentarse a 6 años de cárcel por delitos contra la Hacienda Pública.

Según afirma en Expansión el catedrático de Derecho Penal, Luis Rodríguez Ramos, el uso de las tarjetas opacas, tanto para la contabilidad oficial de la entidad como para la Hacienda Pública, podría ser constitutivo de los siguientes delitos incluídos en el Código Penal:

1. Contra la Hacienda Pública (art. 301), si los ingresos anuales en este concepto superaran los 120.000 euros y no se hubieran declarado en el IRPF correspondiente. La pena de prisión para este delito va de uno a cinco años.

Podrían ser acusados de apropiación indebida y delito societario

2. De falsedad contable (art. 290), como delito societario consistente en mantener una doble contabilidad o distorsionar la oficial. En este caso, las penas de prisión irían de uno a tres años y una multa.

3. De administración desleal (art. 295 CP), al haber dispuesto de patrimonio de la entidad para su propio beneficio, la infracción estaría castigada con la pena de prisión de seis meses a cuatro años o una multa que triplica a lo defraudado, aunque a veces este delito se ha castigado con penas más rigurosas calificándolo como apropiación indebida. También hay que devolver el dinero defraudado.

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