• Las penas contemplan multas y suspensión de sus cargos y funciones públicas
  • El delito de obstrucción a la Justicia sí contempla prisión
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El fiscal General del Estado, Eduardo Torres-Dulce, ha conseguido el aval de la Junta de Fiscales de Sala para presentar su querella contra el president de la Generalitat, Artur Mas, la vicepresidenta del Govern, Joana Ortega y la consellera de Ensenyament, Irene Rigau, por cuatro delitos relacionados con la celebración de la consulta del 9-N en Cataluña.

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A la espera de que los acusadores públicos catalanes la presenten ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, analizamos en qué basa Torres-Dulce su argumentación para pedir que se les impute por desobediencia, malversación, prevaricación y usurpación de funciones por su papel en la organización del llamado "proceso participativo" del 9-N. Los tres cargos públicos podrían acabar inhabilitados por un período de hasta 10 años.

1. Desobediencia

Para Torres-Dulce "los sucesivos cambios en el formato jurídico de la consulta para tratar de eludir la clara, expresa y terminante suspensión de la misma no son sino una camuflada retórica al servicio del incumplimiento". Sostiene la manifiesta voluntad de los querellados de incumplir la orden de suspensión de la consultar del Tribunal Constitucional (TC).

El artículo 410 del Código Penal prevé una pena de 6 meses a 2 años de inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público y multa de tres a doce meses.

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2. Malversación de fondos públicos

Atribuye a los miembros del Govern este delito por destinar fondos a financiar "actuaciones delictivas". Asimismo, defiende que hay jursiprudencia que señala que no es necesario que haya un lucro personal para que se constituya en delito.

Según el artículo 433 del Código Penal se enfrentan a una pena de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años.

3. Usurpación de funciones u obstrucción a la Justicia

La interpretación de la Fiscalía General del Estado es que el Govern ha infringido el artículo 508 del Código Penal, que castiga a "la autoridad o funcionario público" que "impidiere ejecutar una resolución judicial", en este caso las órdenes del TC.

El Código Penal prevé una pena de seis meses a un año de cárcel por este delito.

4. Prevaricación

Considera el fiscal que Mas, Ortega y Rigau dieron "soporte material y persona al 9-N" mediante una "continuada actividad administrativa" y pone como ejemplo el mantener la web participa2014.cat abierta o las disposiciones "verbales" para que se abrieran los centros de la Generalitat.

Por este delito, el artículo 404 del Código Penal fija una pena de siete a 10 años de inhabilitación.

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