• La sentencia es firme y frente a ella no cabe recurso alguno
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Avión de Ryanair. RYANAIR
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El juzgado de lo mercantil número 6 de Barcelona ha librado a la aerolínea irlandesa Ryanair de compensar económicamente a los pasajeros cuyos vuelos hayan sido cancelados debido a una huelga interna, según ha informado EFE este viernes. Este juzgado entiende que los paros son "circunstancias extraordinarias" que están fuera del control de la compañía, siendo ya cuatro tribunales españoles los que le dan la razón a la empresa.

En la sentencia, el magistrado Francisco J. Fernández, considera que el paro era una circunstancia extraordinaria, como las que prevé la ley. Por tanto, cree que Ryanair ha acreditado que la huelga fue convocada y autorizada por las administraciones y que tomó "todas las medidas razonables para evitar sus consecuencias". Con ello, desestima la demanda y exonera a Ryanair del pago de la indemnización. La sentencia es firme y frente a ella no cabe recurso alguno.

En este caso, los demandantes fueron Jonatan Pineda y Noelia Godoy, dos pasajeros de Ryanair que el pasado 1 de abril debían volar de Oporto (Portugal) a Barcelona pero que sufrieron la cancelación de su vuelo a causa de la huelga convocada por el personal de tripulación de cabina de la aerolínea en Portugal, tal y como recoge La Vanguardia.

La pareja decidió demandar a la aerolínea low cost para reclamar una compensación de 500 euros por los perjuicios ocasionados. Por su parte, la compañía rechazó la reclamación alegando que las causas fueron "circunstancias extraordinarias", lo que no conlleva la obligatoriedad de compensar económicamente. Por tanto, se limitó a reembolsarles el coste de los billetes, les comunicó la cancelación del vuelo a través de un correo electrónico y les ofreció otras alternativas posibles. Finalmente, un juez le ha dado la razón.

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