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El Presidente de Iberdrola, Ignacio Galán.MJ LOPEZ/ EUROPA PRESS - Archivo

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón ha rechazado la solicitud del presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, de declarar por videoconferencia el próximo martes, 18 de enero, en la investigación por los presuntos encargos al comisario José Manuel Villarejo.

El magistrado entiende que en la petición presentada “no se aprecia la concurrencia de presupuestos de utilidad para la causa que justifiquen la declaración en el modo que interesa que garanticen su eficacia y validez”.

Tanto Galán como Rafael Orbegozo, ex jefe del gabinete de presidencia, habían fundamentado esta solicitud en la situación sanitaria por la evolución del coronavirus en España. Sin embargo, al igual que Francisco Martínez Córcoles, expresidente de Iberdrola España, Fernando Becker Zuazua, director general de recursos humanos y servicios, ambos deberán acudir de forma presencial a declarar como investigados en la pieza 17 del caso 'Tándem' por delitos de cohecho activo, delito contra la intimidad y falsedad en documento mercantil.

La resolución del juez recuerda lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica del Poder Judicial para las comparecencias judiciales y señala que la videoconferencia se configura como una opción subsidiaria respecto a la vía principal, que es la declaración presencial. La videoconferencia, explica el auto, deberá estarse siempre a motivos de utilidad o conveniencia para la causa, según establece el Tribunal Supremo.

“Desde la necesaria protección del derecho de defensa de los investigados José Ignacio Sánchez Galán y Rafael Orbegozo Guzmán y valorando la necesaria tutela del derecho a un proceso con todas las garantías, quien suscribe esta resolución no identifica en los argumentos esgrimidos por la representación de aquellos motivos sustanciales que, desde la utilidad para la causa, justifiquen que la declaración se realice mediante videoconferencia”, subraya.

No se razona, añade el instructor, qué interés de utilidad o conveniencia para la causa puede presentar la declaración en los términos expuestos ni se alude a motivos de orden público o seguridad como fundamento, sino que solo se hacen genéricas referencias a la situación sanitaria.

Además, según el magistrado, en el caso de que se pretendiera hacer la declaración desde el propio domicilio del investigado, ello impediría dar validez del acto. En este sentido, indica, “debe ponerse de relieve la importancia que tiene para un investigado la necesidad de asegurar el efectivo disfrute de sus derechos en condiciones idóneas para su ejercicio, pues de ello dependerá, en esencia, la validez del procedimiento”.

García Castellón concluye que en los escritos presentados no se aprecia la concurrencia de presupuestos de utilidad para la causa que justifiquen la declaración en el modo que se interesa en condiciones que garanticen su eficacia y validez, ante todo lo cual no puede estimarse la petición efectuada por las representaciones procesales de José Ignacio Sánchez Galán y Rafael Orbegozo Guzmán.

Por último, el juez recuerda que queda siempre a salvo la posibilidad de que cualquiera de los investigados pudiera alegar razones personales de salud u otras de orden público para justificar su incomparecencia, si por ejemplo estuviera enfermo, o sufriera alguna imposibilidad o percance. En ese caso, aclara, de cursarse la petición, se valoraría la oportunidad de la realización de la declaración por medio de videoconferencia, en condiciones que permitan garantizar la salvaguarda del derecho de defensa.

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