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Endesa a Iberdrola deberán financiar, entre ambas, el 70% del coste derivado del bono social, es decir, el descuento en la factura eléctrica del que se benefician los consumidores considerados vulnerables, correspondiente al ejercicio 2020.

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este jueves una orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por la que se aprueban los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro a los consumidores vulnerables.

Según esta orden, fechada el 24 de julio, Endesa es la compañía que mayor porcentaje deberá financiar (el 35,57%), seguida por Iberdrola (34,4%) y Naturgy (15,2%). Entre Endesa e Iberdrola tendrán que cubrir el 70% del coste de bono social, porcentaje que se eleva al 85% si se incluye a Naturgy. A continuación se sitúan EDP, con un porcentaje del 3,9%, y Repsol, con un 2,4%.

Según la orden ministerial, el reparto de las cantidades a financiar se calcula para cada sociedad o grupo de sociedades de forma proporcional al número de clientes a los que suministren energía eléctrica. Los porcentajes correspondientes a comercializadoras que hayan cesado su actividad o hayan sido inhabilitadas deberán ser asumidos por el resto. Así, el valor medio anual de clientes se ha calculado para cada sociedad o grupo de sociedades, como la media de los clientes a 30 de septiembre de 2018, a 31 de diciembre de 2018, a 31 de marzo de 2019 y a 30 de junio de 2019.

En el supuesto de que, durante el período comprendido entre el 30 de septiembre de 2018 y el 30 de junio de 2019, una empresa hubiera sido absorbida por otra, en la determinación del número medio de clientes del sujeto obligado -la empresa absorbente- se han tenido en cuenta los clientes que tuvo la empresa absorbida durante todo el periodo considerado, según consta en la orden aprobada.

En la lista de financiadores del bono social figuran también empresas como Cepsa, con el 0,042%, Pepeenergy (0,038%), Total Gas y Electricidad España (0,019%) o Galp Energía (0,0015%), de otros sectores que han irrumpido en los últimos años en la comercialización de electricidad.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es la encargada de determinar el porcentaje que corresponde aportar a cada una de las empresas, tras el cambio normativo que se produjo después de las sentencias del Tribunal Supremo entre 2015 y 2016. Los fallos del Supremo obligaron así a anular el anterior sistema de financiación del bono social eléctrico, según el cual debía ser asumido sólo por una parte de las empresas del mercado eléctrico.

El bono social eléctrico reconoce el derecho de determinados colectivos, (pensionistas, personas con discapacidad, perceptores de rentas mínimas o familias numerosas, entre otros) a ser beneficiarios de descuentos del 25% o 40% en su factura mensual de electricidad. En el caso de los consumidores en riesgo de exclusión social, se subvenciona el 100% de su recibo.

A CARGO DE TODAS LAS COMERCIALIZADORAS

La normativa del bono social establece que su financiación corre a cargo de todas las comercializadoras eléctricas, por lo que la CNMC calcula el porcentaje asignado a las distintas compañías, que suman casi 300 sociedades. Así, los cinco grupos con mayor número de consumidores deberá asumir ese algo más del 91,5% de la financiación del bono social, mientras que en torno al 8,5% restante corresponderá a los otros grupos y sociedades con actividades de comercialización eléctrica.

En octubre de 2018, el Gobierno aprobó el real decreto de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, que amplía las coberturas del actual bono social eléctrico, incluyendo a las familias monoparentales y recogiendo la prohibición de cortar el suministro en los hogares acogidos al bono social donde viva al menos un menor de 16 años.

El real decreto-ley hacía extensiva esta medida de prohibir el corte de luz, considerado un suministro esencial, también para los hogares donde resida al menos una persona con un nivel de discapacidad del 33% o superior. De igual modo, se aplicará cuando viva en la vivienda al menos una persona en situación de dependencia en grado II y III.

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