BRUSELAS, 8 (EUROPA PRESS)

El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) debe revisar su propia resolución en la que denegó a la sociedad polaca Cinkciarz.pl el registro de una marca de que contiene los símbolos de las divisas € y $

La EUIPO denegó en principio el registro de esta marca en la UE para referirse a aplicaciones informáticas, servicios financieros - en particular operaciones de cambio - y publicaciones debido a su carácter descriptivo y a su falta de carácter distintivo.

En concreto, la agencia europea responsable de la propiedad intelectual entendió que los elementos figurativos consistentes en formas redondas que envuelven a ambos símbolos no son suficientemente significativos para desviar la atención del público del mensaje que trasmiten los segundos.

Sin embargo, el tribunal con sede en Luxemburgo ha anulado este jueves aquella decisión de la EUIPO, al concluir que no motivó suficientemente su resolución, y ha dictaminado que la oficina debe examinar de nuevo el caso.

El TUE argumenta que la EUIPO examinó el carácter descriptivo de la marca sin referirse a cada uno de los productos y servicios designados por la misma y adoptó sobre ellos una motivación global.

En este sentido, explica que la marca se refiere a más de 80 productos y servicios, pertenecientes a tres clases específicas muy distintas, pero que la EUIPO se limitó a declarar que todos los productos y servicios designados por la marca guardaban relación con las operaciones de cambio.

Ante esto, la Justicia europea considera que la EUIPO debería haber proporcionado una motivación adicional respecto de los productos que no se caracterizan por estar relacionados con las operaciones de cambio. En consecuencia, declara que hay una falta de motivación en la resolución que denegó el registro de la marca.

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