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Aeropuerto de Franckfurt EUROPA PRESS

BRUSELAS, 15 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aclarado este jueves en una sentencia que las aerolíneas deben especificar las tasas aéreas por vuelos intracomunitarios en la moneda legal en curso del Estado miembro de salida o llegada si no lo hacen en euros.

Una asociación de consumidores de Alemania denunció ante la justicia germana a la compañía Germanwings para que pusiera fin a lo que consideraba era una práctica desleal de especificar únicamente las tarifas aéreas en la moneda local y no en euros, a raíz del caso de un cliente que reservó un vuelo desde Londres a Stuttgart de la aerolínea, que sólo ofreció la tarifa en libras esterlinas.

El caso ha llegado a la Justicia europea después de que el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal alemán le haya pedido que aclare si las compañías aéreas que no ofrecen las tarifas en euros pueden hacerlas en cualquier moneda local de su elección, a la luz de la normativa europea.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia europeo con sede en Luxemburgo ha dictaminado que las aerolíneas que no especifiquen las tarifas por vuelos intracomunitarios en euros deben hacerlo en la moneda local vinculada objetivamente al servicio y en particular la moneda en curso legal en el Estado miembro de salida o llegada del vuelo, por lo que en este caso ve justificado que Germanwings facilite la tarifa en libras esterlinas.

El TUE aclara que la normativa comunitaria permite a las aerolíneas indicar estas tarifas "en euros o en moneda local" y aunque no especifica en qué moneda local la libertad de las aerolíneas para decidir este extremo debe verse "delimitada" a fin de no comprometer el objetivo de la normativa de facilitar la comparación "real" de precios.

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