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Aeropuerto de Aena.AENA - Archivo
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha corregido el cálculo realizado por Aena que presentaba un resultado de un 1,44% para el índice aplicable a las tarifas aeroportuarias, fijándolo en un 0,8%.

Aena, que gestiona 46 aeropuertos y dos helipuertos españoles, cobra a las compañías aéreas, a través de sus tarifas aeroportuarias, el uso de determinados servicios aeroportuarios, como pistas, pasarelas de embarque, seguridad de los pasajeros o servicios a personas con movilidad reducida. Estas tasas repercuten posteriormente en el precio de los billetes de los viajeros.

Un porcentaje de esas tasas se establece teniendo en cuenta el Índice P, que mide si las tarifas de Aena varían conforme a los cambios en los precios que ha soportado en determinados servicios que están fuera de su control, como los costes de personal, servicios de navegación aérea, seguridad, reparaciones y conservación, servicios de limpieza, servicios de atención a personas con movilidad reducida, servicios intensivos en mano de obra, energía eléctrica o tributos locales.

Por ello, en virtud de la limitación impuesta por la Ley 18/2014, el valor final del Índice P propuesto por Aena fue del 1% para estas partidas.

La resolución de la CNMC justifica el cambio porque en el caso de los servicios de seguridad y en el de los servicios de limpieza, las modificaciones de los convenios colectivos de estos sectores no pueden considerarse como excepcionales al ser instrumentos ordinarios de negociación salarial.

Por otra parte, en el caso de los servicios a pasajeros con movilidad reducida, la CNMC no ha aceptado como precio de referencia de mercado el de expedientes de contratación licitados por Aena y declarados desiertos.

Por último, en el caso de los servicios de energía, la CNMC ha corregido el valor del índice para hacer coherente los periodos de referencia para su cálculo.

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