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La Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) ha sancionado con 4,9 millones de euros a Enel Green, filial de Endesa, por abusar de su posición de dominio en dos nudos de acceso a la red de transporte de energía eléctrica, según ha comunicado el organismo.

Las multas corresponden a dos infracciones del artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), consistentes en distorsionar la competencia por la capacidad de acceso a los nudos afectados priorizando sus propias solicitudes de acceso.

Enel Green se aprovechó de su condición de Interlocutor Único de Nudo (IUN) en dos nudos de acceso a la red de transporte de energía eléctrica, para lograr que se adjudicase a sus propias instalaciones de generación renovable una mayor capacidad de acceso a los nudos, en detrimento de sus competidores, de acuerdo a las investigaciones llevadas a cabo por la CNMC.

La multinacional se prevalió de su condición de IUN en los nudos de Tajo de la Encantada y Lastras para "priorizar la tramitación de las solicitudes correspondientes a las instalaciones de las que ella misma era promotora, a la vez que dilató indebidamente el envío a REE de las solicitudes de las instalaciones promovidas por sus competidores", a la vez que dio un trato menos favorable y, por tanto, "discriminatorio, a las solicitudes de acceso de sus competidores".

Con ello, Enel Green consiguió que "no hubiese un reparto justo y equitativo de la capacidad disponible del nudo en ese momento, copando una mayor capacidad de la que le hubiese correspondido lo que, a su vez, impidió que las empresas competidoras pudieran disponer de la capacidad que necesitaban y que motivó su solicitud de acceso".

La Comisión aclara que "las empresas promotoras de instalaciones de generación renovable acceden a la red transporte de energía eléctrica a través de los puntos de acceso denominados “nudo”, para lo que deben solicitar acceso a Red Eléctrica de España (REE) en su condición de gestor de la red de transporte".

Cuando se cometieron los hechos sancionados, la normativa exigía la designación de un Interlocutor Único de Nudo (IUN) de entre todas las empresas interesadas en el acceso al mismo, para tramitar el conjunto de las solicitudes ante REE. En su papel de tramitador, el IUN debe actuar como representante de todos los solicitantes de acceso, lo que le otorga "una posición de dominio en el mercado conformado por cada nudo de acceso a la red".

Esta responsabilidad "implica que el IUN debe desempeñar sus funciones de forma objetiva, respetando los principios de trasparencia, buena fe y no discriminación a fin de garantizar un derecho de acceso equitativo del conjunto de operadores de generación renovable a la red de transporte de energía eléctrica".

La CNMC ha ordenado la retroacción de las actuaciones en ambos casos.

ENDESA RECURRIRÁ A LA AUDIENCIA NACIONAL

Tras conocerse la sanción, Endesa, matriz de Enel Green, ha anunciado que recurrirá ante la Audiencia Nacional la multa de 4,9 millones de euros impuesta por la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC).

El organismo regulador, además de declarar la responsabilidad Enel Green como autora de las prácticas sancionadas, también ha resuelto juzgar la responsabilidad solidaria de su sociedad matriz Endesa Generación a los efectos del pago de las multas.

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