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Una sucursal de Popular (Santander)BANCO POPULAR - Archivo

El Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de León ha condenado a Banco Santander a devolver 677.213,20 euros a una empresa que había invertido en Banco Popular, en un momento en que la entidad "sufría una inviabilidad financiera", por daños y prejuicios.

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El juez ha confirmado que existe legitimación pasiva por el Banco Santander para soportar la acción de daños y perjuicios de la empresa, que había invertido en mayo del 2017 en la entidad financiera.

La decisión se ha mostrado en contra de las recientes alegaciones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al entender que “el Derecho de la Unión no se opone a una normativa nacional que establezca la responsabilidad de una sociedad anónima como emisora frente a un adquirente de acciones de dicha sociedad por incumplir las obligaciones de información previstas en las Directivas comunitarias y que obligue a la sociedad a reembolsar al adquirente el importe correspondiente al precio de adquisición de las acciones y a hacerse cargo de las mismas”.

Según el juez, “es preciso aclarar que el origen del daño se encuentra en la información engañosa difundida por el propio Banco en cuanto a su situación financiera”. Así, ha sostenido que “una entidad bancaria que se publicita como solvente no queda reducida a la nada de la noche a la mañana”, por lo que ha considerado “evidente que la inviabilidad financiera que determinó la resolución del banco el 7 de junio de 2017, deviene de serios problemas económicos que, sin duda, se arrastraban desde hacía tiempo y que ya existían cuando se realizó no solo la ampliación de capital en mayo de 2016”.

Según el juez, “La propia entidad bancaria ya debía conocer sus dificultades económicas cuando en la ampliación de capital del año 2016 reconoce que se encontraba expuesta a particulares riesgos de diferente naturaleza desde hacía años, fundamentalmente debido a la depreciación sufrida por su extensa cartera de activos inmobiliarios y a las exigencias de cobertura de las operaciones de crédito en situación de mora”.

El socio director de Vallverdú Abogados, Pablo Cueto, ha declarado que “la sentencia resuelve correctamente conforme a la doctrina y legislación comunitaria vigente al entender que es un hecho acreditado que Banco Popular no era una entidad solvente y que su situación provenía de ejercicios anteriores”. Como consecuencia, según Cueto, “las alegaciones del abogado del TJUE no prosperarán y se impondrá el criterio que alcanzaron los peritos del Banco de España en la reciente comparecencia ante la Audiencia Nacional”: que el Banco Popular “no mostraba su verdadera situación desde el año 2008”.

De no ser así, ha concluido Cueto, “se ampararía la irregularidad y las emisoras tendrían carta blanca para falsear sus cuentas y mentir en sus resultados bajo la protección de la aplicación de la Ley 11/2015”.

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