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Archivo - Pasajeros en el Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez (Madrid).AENA - Archivo

Las aerolíneas están obligadas a reembolsar el importe correspondiente por la cancelación de vuelo a aquellos pasajeros cuyo bono caduque si este decide no volar o si las circunstancias actuales de pandemia y las restricciones de movilidad lo impiden, según Almudena Velázquez, directora legal de reclamador.es.

La suspensión masiva de vuelos derivada de la crisis sanitaria del coronavirus ha llevado a los viajeros a aceptar bonos por parte de las aerolíneas con la esperanza de volar más adelante, en verano o a finales de año. Sin embargo, estos vales, que en la mayoría de los casos tenían una una validez de 12 meses, están empezando a expirar.

A este respecto, Velázquez ha destacado que la normativa "es clara" y que las compañías aéreas deben reembolsar el importe una vez cumplida la fecha de validez de los bonos o facilitar el uso de los mismos en otras fechas por parte de los consumidores.

Iberia ha sido la primera que se ha adelantado a esta caducidad, ofreciendo "ampliaciones o prórrogas" de la validez de los bonos.

El 57,78% de los viajeros encuestados por reclamador.es en mayo de 2020 lo tenía claro: prefería que las compañías aéreas les devolvieran el precio de su billete y no un bono para volver a volar con ellas más adelante.

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