• La sentencia sigue a la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
  • BBVA había planteado un recurso sobre esta materia
ep fachada tribunal supremo

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en la misma dirección que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cuya sentencia ha adoptado el 'alto tribunal' para obligar a la banca a devolver todo el dinero cobrado de más con retroactividad por las cláusulas suelo. Es decir, también los contratos anteriores al año 2013, cuando se produjo la primera sentencia.

De esta forma, el Supremo ha estudiado un recurso presentado por BBVA y ha rechazado que haya una "causa juzgada" que obligue a mantener la sentencia que emitió hace más de tres años, informa la agencia Europa Press. Para determinarlo, ha aplicado la jurisprudencia de la Sala Primera del Supremo, del Tribunal de Constitucional y del TJUE.

Asimismo, explica que la cláusula enjuiciada en este caso ha sido diferente a las que examinó antes de la sentencia del 9 de mayo de 2013, destacando además que la entidad de crédito contratante no fue BBVA, sino Caixa d'Estalvis Comarcal Manlleu. Desde el banco presidido por Francisco González señalan que la entidad "cumplirá la sentencia del Tribunal Supremo sin reservas" y que en cuanto la reciban procederán a "atender las reclamaciones".

La decisión del tribunal sigue por lo tanto el dictamen europeo, publicado en diciembre, que establece que debe aplicarse retroactividad en la nulidad de las cláusulas suelo, una decisión que va en contra de la recomendación del abogado general meses antes y de la sentencia del Supremo en 2013. El documento explicó que considera que la limitación, incluida en muchas hipotecas de tipo variable referenciadas al euríbor, es abusiva, y que no incluir la retroactividad supondría una protección "insuficiente de los consumidores".

Tanto el abogado general como la sentencia del Supremo de hace más de tres años consideraron también abusivas las cláusulas suelo, pero habían limitado la retroactividad al 9 de mayo de 2013. Esta restricción estaba en juego en diciembre, pero el TJUE decidió anularla y el Supremo lo ha ratificado.

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