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La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, en una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en el Palacio de La Moncloa, a 26 de julio de 2022, en Madrid (España).Eduardo Parra - Europa Press

Ya se conoce el plan del Gobierno para gravar a la banca y las energéticas. En concreto, en sendas proposiciones de ley que el Ejecutivo ha presentado este jueves en el Congreso, ha impulsado un impuesto temporal del 4,8% a los intereses y las comisiones netas de las entidades financieras con ingresos superiores a los 800 millones de euros, y con otro del 1,2% las ventas totales de las energéticas que facturen más de 1.000 millones de euros al año. También se contempla una sanción para aquellas compañías que trasladen el impuesto a los usuarios.

Los nuevos gravámenes temporales y extraordinarios se han empezado a tramitar en el Parlamento este mismo jueves y estarán en vigor en 2023 y 2024 para las energéticas. Busca recaudar 2.000 millones de euros al año de los beneficios extraordinarios de estas empresas en 2022 y 2023. Fuentes gubernamentales explican que el pago de la prestación se efectuará en septiembre de 2023 y 2024, pero existirá un pago a cuenta que se materializará en febrero. Será un 50% de ese 1,2% de los beneficios del año anterior.

En cuanto a la banca, que "ya ha empezado a beneficiarse de la subida de tipos de interés", según ha argumentado el Gobierno, tendrá una duración de dos años y se aplicará sobre los ejercicios 2022 y 2023, aunque para establecer la facturación de 800 millones se tomará como referencia 2019. Pretende recaudar 1.500 millones cada año.

Con el fin de evitar que las empresas trasladen el coste de estos impuestos a los usuarios, se ha establecido una sanción del 150% del importe que se traslade al usuario. La Comisión Nacional de los Mercados (CNMC) velará para que no haya esta transferencia en las energéticas y, para los bancos, la CNMC deberá colaborar con el Banco de España.

Deja el Ejecutivo fuera las filiales de las empresas en el exterior y ha establecido que el gasto en este impuesto no es deducible a efectos del impuesto de Sociedades.

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