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El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá.EUROPA PRESS/E. Parra. POOL - Europa Press

El Gobierno y los interlocutores sociales van a realizar, en el marco del diálogo social, una evaluación periódica cada cinco años de los efectos de la nueva fórmula de revalorización de las pensiones con el IPC para el mantenimiento del poder adquisitivo, según se recoge en el borrador de acuerdo en materia de pensiones remitido ayer a sindicatos y empresarios y al que ha tenido acceso Europa Press.

Esta evaluación de los efectos de la revalorización anual se va a trasladar al Pacto de Toledo y "contendrá una propuesta de actuación si fuese necesario corregir alguna desviación para preservar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones", según el texto.

Esta regla adicional, recogida en la reforma de la nueva fórmula de revalorización, tiene el objetivo reforzado de preservar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y garantizar la suficiencia económica de los pensionistas.

El nuevo sistema de revalorización va a garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo a través del incremento de las pensiones el 1 de enero de cada año de acuerdo con la inflación media registrada en el ejercicio anterior. Además, se recoge que en el caso de haber inflación negativa, las pensiones "no sufrirán merma alguna, quedando ese año inalteradas".

Por otro lado, sobre los coeficientes reductores que se han aplicado a la jubilación anticipada, el texto ha apuntado que se van a aplicar los coeficientes reductores correspondientes a la jubilación por causa no imputable al trabajador en aquellos supuestos en los que quien se jubila anticipadamente de forma voluntaria esté percibiendo el subsidio de desempleo desde al menos tres meses antes.

El borrador ha añadido que, con el fin de reforzar la equidad de esta modalidad de pensión, los coeficientes reductores se van a aplicar sobre la cuantía de la pensión respetando la limitación máxima. Además, la eliminación de la regulación hasta ahora aplicable en los supuestos en los que la pensión teórica ha quedado por encima de ese límite se va a hacer de forma progresiva a lo largo de un periodo de doce años.

"Esta previsión, unida a las futuras subidas de la pensión máxima durante el período transitorio, servirá para absorber el efecto de la medida para aquellos trabajadores que cotizan por encima de la pensión máxima", según el texto, que precisa que su aplicación queda condicionada a la determinación posterior de esa senda de subida de la pensión máxima.

Para quienes tengan cotizados menos de 38 años y 6 meses, adelantar su jubilación 24 meses va a suponer una reducción de entre el 21% y el 3,26% (1 mes antes); para los que tengan más de 38 años cotizados y 6 meses, pero menos de 41 años y 6 meses, la reducción máxima será del 19% (24 meses) y la mínima del 3,11% (1 mes).

Por otro lado, sobre la jubilación anticipada involuntaria, se introducen modificaciones a las causas de extinción contractual que den derecho al acceso de esta modalidad, el coeficiente aplicable sobre la pensión se determinará por mes de adelanto de la jubilación y no por trimestre.

Además, en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente.

JUBILACIÓN DEMORADA Y JUBILACIÓN ACTIVA

En el caso de la jubilación demorada, el borrador ha contemplado que no se va a cotizar por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria que corresponda en cada caso.

También ofrece tres tipos de incentivos para el retraso de la jubilación, a elegir por el trabajador, por cada año de demora: un porcentaje adicional del 4% (que se sumará al que corresponda de acuerdo con el número de años cotizados y se aplicará a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión); una cantidad a tanto alzado (pago único) en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas, o una combinación de estas dos medidas. El pago único va a oscilar entre un mínimo de 4.786,27 euros y un máximo de 12.060,12 euros.

Por otro lado, se va a exigir como condición para acceder a la jubilación activa el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

SE PROHIBEN LAS CLÁUSULAS DE JUBILACIÓN FORZOSA EN LOS CONVENIOS

Respecto a la jubilación forzosa, el borrador ha contemplado la prohibición de las cláusulas convencionales de los convenios colectivos que determinen la jubilación forzosa del trabajador por el cumplimiento de una edad inferior a 68 años, pero van a poder ser aplicadas las que se hubieran incluido en convenios colectivos al amparo de la legislación hasta ahora vigente mientras éstos mantengan su vigencia.

Con el objetivo de favorecer la permanencia de los trabajadores de más edad en el mercado laboral, la reforma de pensiones ha considerado establecer una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido 62 años.

Entre las medidas de mejora de la calidad de la acción protectora, el borrador ha recogido que, en seis meses, se va a abordar en el marco del diálogo social una revisión del marco regulador de acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho con el fin de aproximar las condiciones de acceso de este colectivo al de las parejas constituidas en matrimonio.

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