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Teletrabajo.DIPUTACIÓN - Archivo

El Gobierno abordará este lunes de nuevo con los agentes sociales la regulación del teletrabajo en una reunión del diálogo social en la que está previsto que el Ejecutivo presente una nueva propuesta tras las alegaciones realizadas por sindicatos y empresarios al anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia elaborado por el Gobierno, según han indicado a Europa Press en fuentes de la negociación.

El nuevo encuentro del diálogo social se producirá a las 16.00 horas de este lunes entre el secretario de Estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey, y los representantes de CC.OO., UGT, CEOE y Cepyme, tras el primero del pasado 8 de julio en el que se fijó un calendario de negociaciones y la presentación de alegaciones por parte de sindicatos y empresarios al anteproyecto elaborado por el Ministerio de Trabajo.

De esta forma, está previsto que en esta segunda reunión de la negociación sobre la regulación del teletrabajo en España el Gobierno presente una nueva propuesta que recoja algunas de las propuestas de sindicatos y empresarios tras las alegaciones realizadas por los agentes sociales al anteproyecto de Ley para la regulación del Trabajo a Distancia, según han indicado las mismas fuentes.

En el primer encuentro del pasado 8 de julio las partes destacaron que se trataba de una primera toma de contacto y coincidieron en la necesidad de seguir trabajando en el marco del diálogo social a partir de las aportaciones al anteproyecto.

CEOE VEÍA "DESEQUILIBRADO" Y "APARTADO DE LA REALIDAD" EL TEXTO

En un comunicado remitido tras la primera reunión, CEOE tildó de "desequilibrado" el texto del anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia sometido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social a información pública, considerando que tiene un enfoque "errático" y "apartado de la realidad" del tejido productivo español y de las necesidades de empresas y trabajadores.

La patronal criticó que se concibiese el texto al margen del diálogo social, reproche que también realizaron los sindicatos, y advirtió de que "lejos de fomentar con garantías la utilización de esta forma de organización del trabajo podría desincentivar su implantación en España y ralentizar su consolidación" ya que el enfoque no aporta la "confianza y la seguridad" precisa para generar inversiones y empleo.

Los empresarios abogan por incorporar "el vector de la sostenibilidad" en su espíritu y en su articulado, fomentando el protagonismo de la negociación colectiva para su mejor adaptación a las distintas realidades que se viven en los diferentes sectores de la economía y la sociedad.

LOS SINDICATOS PIDEN QUE LAS EMPRESAS COMPENSEN POR LOS GASTOS

Por su parte, tanto UGT como CC.OO. reclaman que el teletrabajo tenga carácter voluntario; que las empresas pongan los medios necesarios para que sus empleados puedan trabajar desde sus casas; que se compense económicamente los gastos derivados del trabajo a las personas que teletrabajan; el derecho a la desconexión; el respeto a la jornada laboral, y medidas específicas para la prevención de riesgos laborales y garantizar la seguridad y salud laboral de los teletrabajadores, entre otras cuestiones.

El secretario de Política Sindical de UGT, Gonzalo Pino, defendió que el teletrabajo debe recogerse como un derecho generalizado para todos los trabajadores, no vinculado exclusivamente a la conciliación para no convertirlo en una herramienta de discriminación laboral.

Desde CC.OO., su secretaria de Acción Sindical, Mari Cruz Vicente, aseguró sobre el pago de los gastos que la CEOE aludió en el encuentro al acuerdo europeo que firmaron sindicatos y empresarios europeos en 2002, en el que se contemplaba que los gastos los deben asumir las empresas, por lo que considera que "no tendrían que poner mucha pega".

EL ANTEPROYECTO DEL GOBIERNO

Según el anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia que ha elaborado el Gobierno y que tiene como marco el acuerdo europeo sobre teletrabajo, los empleados que teletrabajen tendrán derecho al "horario flexible" y podrán "alterar" dicho horario respetando la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, salvo en el caso de los tiempos de disponibilidad obligatoria o los límites que se hubieran acordado.

Además, el texto normativo fija que los costes que conlleve para el trabajador el desarrollo del trabajo a distancia deberán ser sufragados en su "totalidad" por la empresa.

La nueva ley define al trabajo a distancia como "aquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, de modo no ocasional"; y el teletrabajo como "aquel trabajo que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación".

El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y requerirá acuerdo de trabajo a distancia, si bien los contratos en prácticas y los contratos para la formación y el aprendizaje no admiten acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.

Asimismo, fija igualdad de trato y no discriminación, por lo que establece que las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial.

Además, señala que no sufrirán perjuicio en sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo y promoción profesional.

Respecto al horario, la norma recoge el "derecho al horario flexible" y establece que la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá "alterar" el horario de prestación de servicios, aunque se podrá establecer un registro horario que refleje "fielmente" el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

Deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada y de los tramos de actividad, el tiempo de activación y desactivación de los equipos o el tiempo dedicado a la preparación y realización de las tareas de cada una de las fases del ciclo de procesamiento y entrega.

El anteproyecto dedica un espacio relevante al tratamiento de los derechos de contenido económico, estableciendo que el desarrollo del trabajo a distancia "deberá ser sufragado en su totalidad por la empresa, y no podrá suponer, en ningún caso, la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos, directos o indirectos, relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral".

De esta forma, por medio de convenio colectivo o de acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras podrá establecerse el mecanismo para la determinación de estos gastos, que podrá consistir en complementos específicos que, en todo caso, deberán garantizar la "completa compensación" de aquellos.

Igualmente, los trabajadores a distancia tendrán derecho a la dotación de "todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad", de conformidad, como mínimo, con el inventario incorporado en el acuerdo fijado en la ley.

La norma aborda el derecho a la desconexión digital de las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, y apela a la negociación colectiva o acuerdo de empresa con el objetivo es evitar el llamado 'smart working' (trabajo en cualquier momento y en cualquier lugar).

No obstante, el texto indica que el control de la actividad corresponderá a la empresa.

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